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Reclamación por accidente de trafico — Baremo 2026

Reclamación previa a la aseguradora y demanda judicial con cálculo detallado conforme al baremo de la Ley 35/2015. Daño personal, secuelas, lucro cesante y daño emergente.

⚠ Prescripción: 1 año desde el alta medica definitiva
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Baremo actualizado 2026
Cálculo conforme a Ley 35/2015
📋
Reclamación previa
Requisito obligatorio art. 7 LRCSCVM
⚖️
Demanda completa
Valoración de daños, secuelas y lucro cesante
150 €
Pago seguro · Pago por encargo

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Contenido de esta página
  1. Reclamación previa obligatoria a la aseguradora
  2. Prescripción: 1 año desde el alta
  3. El sistema de valoración del daño (baremo Ley 35/2015)
  4. Conceptos indemnizables
  5. Concurrencia de culpas
  6. La demanda judicial: cuando y como
  7. Intereses de mora de la aseguradora (art. 20 LCS)
  8. Que incluye nuestro servicio
  9. Documentos necesarios
  10. Preguntas frecuentes

Reclamación previa obligatoria a la aseguradora

Antes de interponer demanda judicial, es obligatorio dirigir reclamación a la aseguradora del vehículo responsable (art. 7 LRCSCVM, Texto Refundido aprobado por RDL 8/2004). La reclamación debe acompanarse del informe medico definitivo y de toda la documentación acreditativa del daño. La aseguradora dispone de 3 meses para responder con una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada de rechazo.

Atención: Sin la reclamación previa, la demanda será inadmitida. La reclamación debe ser precisa y estar correctamente fundamentada, porque establece el marco de la posterior negociación o litigio. Un error en esta fase puede condicionar todo el proceso.

Prescripción: 1 año desde el alta medica definitiva

La acción directa contra la aseguradora prescribe en 1 año desde la fecha del alta medica definitiva o desde la determinacion del alcance de las secuelas (art. 7.1 LRCSCVM). Es fundamental no confundir la fecha del accidente con la del alta: el computo comienza cuando se estabilizan las lesiones. Si las secuelas se determinan mas tarde, el plazo arranca desde ese momento.

Art. 7.1 LRCSCVM: La acción directa para exigir de la aseguradora la satisfaccion de la indemnización prescribira por el transcurso de un año.

La presentación de la reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción durante el plazo de 3 meses de que dispone para contestar (o hasta que conteste si lo hace antes).

El sistema de valoración del daño (baremo Ley 35/2015)

La Ley 35/2015 reformo integramente el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacion. El baremo es obligatorio para la jurisdiccion civil y orientativo para la penal. Se actualiza anualmente mediante resolución de la DGS. Nuestro servicio aplica siempre las tablas del año en curso.

El baremo se estructura en tres grandes tablas:

Conceptos indemnizables: desglose completo

Perjuicio personal básico

Indemnización por cada día de perjuicio personal según su gravedad. Las cuantias diarias se fijan en las tablas del baremo y se actualizan anualmente.

Secuelas

Puntuacion de 1 a 100 asignada por el medico valorador, con baremo medico de referencia que detalla las secuelas por aparato o sistema. El valor económico del punto depende de la edad del lesionado: el baremo establece un rango (valor mínimo y maximo) que el tribunal concretara atendiendo al perjuicio vital sufrido.

Lucro cesante

Ingresos dejados de percibir durante el periodo de curacion (lucro cesante temporal) y, en su caso, la reducción de capacidad laboral derivada de las secuelas (lucro cesante futuro). Se calcula con tablas actuariales propias del baremo.

Daño emergente

Gastos efectivamente incurridos: asistencia sanitaria (urgencias, hospitalizacion, rehabilitacion, protesis), desplazamientos a centros medicos, adaptacion de vivienda o vehículo, y ayuda de tercera persona cuando las secuelas lo requieran.

Perjuicio patrimonial y daño moral

El daño moral esta integrado en el perjuicio personal básico y las secuelas (no se indemniza de forma separada). El perjuicio patrimonial por daños al vehículo se reclama independientemente del baremo, conforme a la valoración pericial del daño material.

Concurrencia de culpas

Cuando la víctima ha contribuido al resultado danoso (por ejemplo, no llevar cinturon de seguridad, conduccion negligente concurrente, o infraccion de normas de circulacion), la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de responsabilidad del perjudicado. El sistema espanol aplica la concurrencia de culpas: si la culpa del perjudicado es del 30%, recibira el 70% de la indemnización total calculada conforme al baremo.

La demanda judicial: cuando y como

Procede la demanda judicial en dos supuestos: cuando la aseguradora rechaza la reclamación previa, o cuando la oferta realizada es manifiestamente insuficiente. La demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o del lugar del accidente, a eleccion del actor (art. 52.1.9 LEC).

La demanda debe incluir una valoración completa del daño conforme al baremo, con cálculo desglosado de cada concepto indemnizable, el informe medico pericial como prueba fundamental, y la documentación acreditativa del lucro cesante y del daño emergente.

Intereses de mora de la aseguradora (art. 20 LCS)

La aseguradora que no cumple su obligación de indemnizar dentro del plazo legal incurre en mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: un interés anual del 20% a partir de la fecha del siniestro (o del 50% de los intereses legales del dinero durante los dos primeros años si son superiores). Estos intereses pueden suponer cantidades muy elevadas y constituyen un incentivo para que la aseguradora oferte de forma razonable.

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Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios

LO 1/2025: nuevo régimen de costas y MASC

La reclamación previa obligatoria a la aseguradora (art. 7 LRCSCVM) ya existía antes de la reforma. Sin embargo, la LO 1/2025 introduce cambios relevantes que afectan a la estrategia del letrado en la reclamación por accidente de tráfico:

El nuevo régimen de costas (arts. 394 y 395 LEC reformados) permite al tribunal condenar en costas a la parte que se negó injustificadamente a participar en un MASC, incluso si gana el pleito. En accidentes de tráfico, esto afecta tanto al perjudicado que rechaza una oferta razonable de la aseguradora como a la aseguradora que rechaza negociar. La ley introduce el concepto de «abuso del servicio público de justicia» como criterio autónomo para la imposición de costas y multas procesales.

Estrategia: Documentar cuidadosamente toda la negociación con la aseguradora (burofaxes, respuestas, ofertas) es ahora más importante que nunca. Si la aseguradora rechaza injustificadamente una oferta razonable del perjudicado, el tribunal podrá condenarla en costas con independencia del resultado del pleito.

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Preguntas frecuentes sobre accidentes de trafico

Si. El art. 7 LRCSCVM exige dirigir reclamación a la aseguradora antes de demandar. Debe acompanarse del informe medico definitivo. La aseguradora tiene 3 meses para responder con oferta motivada o rechazo. Sin esta reclamación, la demanda será inadmitida.

1 año desde la fecha del alta medica definitiva o la determinacion del alcance de las secuelas. No desde la fecha del accidente. La presentación de la reclamación previa interrumpe la prescripción durante el plazo de respuesta de la aseguradora.

Mediante el baremo de la Ley 35/2015: perjuicio personal básico (por días de perjuicio según gravedad), secuelas (puntuacion x valor del punto según edad), lucro cesante (ingresos dejados de percibir) y daño emergente (gastos medicos, rehabilitacion, adaptacion). Las tablas se actualizan anualmente.

Atestado o parte amistoso, informes medicos (urgencias, seguimiento, alta definitiva con secuelas), facturas de gastos, nominas o IRPF para lucro cesante, fotografias del vehículo y datos de la aseguradora del responsable.

Se puede interponer demanda judicial. Además, la aseguradora que no responde en plazo incurre en mora del art. 20 LCS: interés anual del 20% desde la fecha del siniestro. Estos intereses pueden ser muy elevados y actuan como incentivo para que la aseguradora oferte razonablemente.

Si. En España rige la concurrencia de culpas: la indemnización se reduce proporcionalmente al grado de responsabilidad del perjudicado. Si su culpa es del 30%, recibira el 70% de la indemnización total conforme al baremo.

Reclamación previa o demanda completa con cálculo detallado de indemnización (perjuicio básico, secuelas, lucro cesante, daño emergente), solicitud de intereses art. 20 LCS, jurisprudencia verificada y documento de analisis estrategico con viabilidad, concurrencia de culpas y recomendaciones.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.