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Reclamación por accidente de tráfico

Reclamación previa a la aseguradora y demanda judicial con cálculo de baremo actualizado. Daño personal, secuelas, lucro cesante y daño emergente.

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Baremo actualizado
Cálculo conforme a Ley 35/2015
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Reclamación previa
Requisito obligatorio (art. 7 LRCSCVM)
⚖️
Demanda completa
Con valoración de daños y secuelas

Procedimiento obligatorio: reclamación previa

Antes de demandar, es obligatorio dirigir reclamación a la aseguradora del responsable (art. 7 LRCSCVM). Debe acompañarse del informe médico definitivo y toda la documentación acreditativa. La aseguradora dispone de 3 meses para responder con oferta motivada o rechazo. Sin esta reclamación previa, la demanda será inadmitida.

Prescripción: 1 año desde el alta

La acción prescribe en 1 año desde la fecha del alta médica definitiva o la determinación del alcance de las secuelas (art. 7.1 LRCSCVM). Es fundamental no confundir la fecha del accidente con la del alta: el cómputo comienza cuando se estabilizan las lesiones.

Art. 7.1 LRCSCVM: La acción directa para exigir de la aseguradora la satisfacción de la indemnización prescribirá por el transcurso de un año.

Sistema de valoración del daño (baremo)

¿Qué necesitamos para elaborar la reclamación?

¿Qué redactamos?

Según la fase en que se encuentre el asunto: reclamación previa a la aseguradora (escrito formal con valoración de daños y baremo), o demanda judicial si la aseguradora no responde o rechaza la reclamación. En ambos casos, incluimos cálculo detallado de la indemnización conforme al baremo vigente.

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Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario.

Reclame su indemnización con cálculo de baremo

Reclamación a la aseguradora o demanda completa en 24-48 horas.

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