Procedimiento obligatorio: reclamación previa
Antes de demandar, es obligatorio dirigir reclamación a la aseguradora del responsable (art. 7 LRCSCVM). Debe acompañarse del informe médico definitivo y toda la documentación acreditativa. La aseguradora dispone de 3 meses para responder con oferta motivada o rechazo. Sin esta reclamación previa, la demanda será inadmitida.
Prescripción: 1 año desde el alta
La acción prescribe en 1 año desde la fecha del alta médica definitiva o la determinación del alcance de las secuelas (art. 7.1 LRCSCVM). Es fundamental no confundir la fecha del accidente con la del alta: el cómputo comienza cuando se estabilizan las lesiones.
Sistema de valoración del daño (baremo)
- Perjuicio personal básico: indemnización por cada día de perjuicio según gravedad (hospitalización, impedido, moderado, básico).
- Secuelas: puntuación de 1 a 100 según el baremo, multiplicada por el valor del punto en función de la edad de la víctima.
- Lucro cesante: ingresos dejados de percibir durante la curación y, en su caso, por la reducción de capacidad laboral.
- Daño emergente: gastos médicos, rehabilitación, adaptación de vivienda, ayuda de tercera persona.
- Daño moral: integrado en el perjuicio personal básico y las secuelas.
¿Qué necesitamos para elaborar la reclamación?
- Atestado policial o parte amistoso
- Informe médico de urgencias y seguimiento
- Informe de alta médica definitiva con valoración de secuelas
- Facturas de gastos médicos y rehabilitación
- Nóminas o declaración IRPF (para lucro cesante)
- Fotografías del vehículo y del accidente
- Datos de la aseguradora del vehículo responsable
¿Qué redactamos?
Según la fase en que se encuentre el asunto: reclamación previa a la aseguradora (escrito formal con valoración de daños y baremo), o demanda judicial si la aseguradora no responde o rechaza la reclamación. En ambos casos, incluimos cálculo detallado de la indemnización conforme al baremo vigente.
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