- Qué son los MASC
- El requisito de procedibilidad (art. 5 LO 1/2025)
- Tipos de MASC reconocidos por la ley
- Materias excluidas del requisito
- Cómo acreditar el intento de negociación
- Plazos: prescripción, caducidad y duración máxima
- Consecuencias en costas y sanciones
- MASC y derecho de familia: debate abierto
- Qué puede hacer IURE REDACTA por usted
- Preguntas frecuentes
Qué son los MASC
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son mecanismos extrajudiciales mediante los cuales las partes intentan resolver un conflicto sin acudir a los tribunales. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los define en su artículo 2 como toda actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para alcanzar una solución consensuada, con o sin la intervención de un tercero neutral.
La finalidad declarada de la norma es pasar de una cultura del litigio a una cultura del diálogo: reducir la carga de los tribunales, ofrecer una vía más rápida y económica de resolución de conflictos, y evitar procesos judiciales innecesarios cuando las partes pueden llegar a un acuerdo por sí mismas o con ayuda de un tercero.
El requisito de procedibilidad (art. 5 LO 1/2025)
Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del Título I de la LO 1/2025, acreditar un intento de negociación extrajudicial es condición necesaria para que el juzgado admita una demanda civil o mercantil. No se trata de una mera formalidad: sin el documento acreditativo del intento, el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la demanda no se admitirá a trámite.
El requisito se aplica a todos los procesos declarativos del Libro II y a los procesos especiales del Libro IV de la LEC, con las excepciones que se detallan más adelante. Además, el artículo 399.3 de la LEC exige que la propia demanda contenga una descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o, en su caso, la justificación de su imposibilidad.
Tipos de MASC reconocidos por la ley
La LO 1/2025 configura los MASC como una lista abierta. El artículo 2 reconoce expresamente los siguientes mecanismos:
- Mediación: proceso estructurado en el que un tercero neutral e imparcial facilita el diálogo entre las partes para que alcancen un acuerdo. Regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio.
- Conciliación: ante el letrado de la Administración de Justicia, ante notario, ante registrador, ante juez de paz o ante un conciliador privado. El conciliador colabora activamente proponiendo soluciones.
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados, bajo las directrices y con la conformidad de las partes. Es la vía más sencilla y habitual.
- Dictamen de persona experta independiente: una opinión no vinculante emitida por un profesional cualificado sobre el objeto del conflicto.
- Oferta vinculante confidencial: una de las partes formula una oferta que le obliga si la contraparte la acepta. La aceptación es irrevocable. La oferta caduca en un mes si no se acepta expresamente.
- Derecho colaborativo: negociación ordenada con abogados acreditados en derecho colaborativo, con posible intervención de expertos neutrales. Si no hay acuerdo, los abogados se retiran y las partes deben designar nuevos letrados para el pleito.
La ley permite también cualquier otro medio de solución de controversias previsto en otras normas estatales o autonómicas. Lo relevante no es la etiqueta formal del mecanismo elegido, sino que haya existido un intento real de negociación centrado en el objeto del litigio y que quede documentado.
Materias excluidas del requisito
El artículo 5.2 de la LO 1/2025 establece una serie de materias en las que no es necesario acreditar el intento de MASC para interponer la demanda. Las exclusiones obedecen a la protección de derechos fundamentales, a la urgencia de la tutela o a la indisponibilidad de la materia:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (protección de menores).
- Medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Solicitud de medidas cautelares o interposición de demanda ejecutiva.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria y diligencias preliminares.
- Proceso monitorio europeo.
- Juicio cambiario.
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión.
- Demolición o derribo de obra en estado de ruina.
- Determinados procedimientos de protección de menores.
Quedan también excluidas con carácter general las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Cómo acreditar el intento de negociación
El nuevo artículo 264.1.4.º de la LEC obliga a acompañar a la demanda uno de los siguientes documentos:
- Acta de mediación firmada por las partes y el mediador.
- Copia de la propuesta de negociación enviada con acuse de recibo (burofax, correo certificado, acta notarial).
- Certificación del conciliador, notario, registrador o experto independiente.
- Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el intento de solución extrajudicial.
- Declaración responsable del abogado indicando los motivos que hicieron imposible el intento (por ejemplo, desconocimiento absoluto del domicilio de la contraparte).
La forma más habitual y eficaz en la práctica es el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, en el que el letrado formula una propuesta concreta de negociación centrada en el objeto del futuro litigio. Si la contraparte no responde en el plazo otorgado (generalmente 30 días), se entiende cumplido el requisito.
Plazos: prescripción, caducidad y duración máxima del MASC
Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad
La solicitud de inicio de una negociación extrajudicial interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones judiciales desde el momento en que se acredita el intento de comunicación a la otra parte. No importa si la contraparte responde o no: basta con acreditar que se hizo un intento real y fehaciente.
Plazo para demandar tras el MASC fallido
Si la negociación no tiene éxito (por incomparecencia, falta de acuerdo o silencio de la contraparte), el artículo 7.3 de la LO 1/2025 concede al demandante un plazo de un año para interponer la demanda, contado desde la recepción de la solicitud de negociación o desde la fecha de finalización sin acuerdo.
Duración máxima del procedimiento de MASC
El plazo máximo es de tres meses desde la primera reunión o propuesta de negociación. También se considera intentado el MASC si transcurren 30 días sin respuesta a la solicitud inicial o a una propuesta concreta. Las partes pueden acordar prolongar la negociación más allá de ese plazo.
Consecuencias en costas y sanciones
La LO 1/2025 vincula el cumplimiento del deber de negociar con el régimen de costas procesales. El tribunal valorará la conducta de las partes respecto de la solución consensuada en los siguientes momentos:
- Condena en costas (art. 394 LEC reformado): si una parte se negó injustificadamente a negociar, el tribunal podrá condenarla en costas incluso aunque sus pretensiones sean estimadas.
- Allanamiento (art. 395 LEC): si el demandado se allana pero no acudió sin justa causa al MASC, podrá ser condenado en costas.
- Abuso del servicio público de justicia: la ley lo define como la utilización irresponsable del derecho de acceso a los tribunales cuando hubiera sido factible una solución consensuada. Puede acarrear multas procesales.
MASC y derecho de familia: debate abierto
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es su aplicación a los procesos de familia. El artículo 751 de la LEC establece la indisponibilidad del objeto en los procesos especiales de familia, lo que ha generado un debate doctrinal y judicial:
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y diversas Juntas de Jueces han adoptado criterios dispares. Algunos juzgados consideran que el requisito de MASC sí es exigible en procesos de separación, divorcio, medidas paternofiliales y modificación de medidas, con o sin hijos menores. Otros entienden que la indisponibilidad de la materia excluye estos procesos del requisito.
Lo que sí queda claro es que están excluidos los procedimientos del artículo 158 del Código Civil (medidas urgentes de protección de menores) y los de filiación, paternidad y maternidad. El letrado debe consultar los criterios adoptados por la Junta de Jueces de su partido judicial antes de presentar la demanda.
Qué puede hacer IURE REDACTA por usted
IURE REDACTA puede asistir al letrado en dos momentos clave del nuevo marco procesal:
1. Redacción del requerimiento extrajudicial (burofax MASC)
Redactamos el borrador del requerimiento extrajudicial que servirá para acreditar el intento de negociación obligatorio: identificación de las partes, exposición del conflicto, propuesta concreta de solución, plazo para responder y advertencia de las consecuencias procesales de la negativa injustificada. El documento se redacta para que cumpla los requisitos del artículo 264.1.4.º de la LEC y del artículo 5 de la LO 1/2025.
2. Redacción de la demanda con acreditación del MASC
Si la negociación fracasa, redactamos el borrador de la demanda civil o mercantil incluyendo la descripción del proceso de negociación previo conforme al artículo 399.3 de la LEC, con referencia al documento acreditativo que deberá acompañarse conforme al artículo 264.1.4.º.
- Requerimiento extrajudicial (burofax MASC): servicio de Requerimientos y Burofax.
- Demanda civil o mercantil: servicio de Escritos Jurídicos.
- Ambos conjuntamente (requerimiento + demanda tras el plazo): ideal para planificar la estrategia completa.
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Como regla general, sí: en todos los procesos civiles y mercantiles declarativos y especiales, salvo las excepciones del artículo 5.2 de la LO 1/2025 (derechos fundamentales, filiación, medidas cautelares, demandas ejecutivas, jurisdicción voluntaria, entre otras). También quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como los litigios en los que una de las partes sea del sector público.
El juzgado inadmitirá la demanda conforme al artículo 403.2 de la LEC. Si el intento existió pero falta el documento acreditativo, el defecto es subsanable: el juzgado le concederá un plazo para aportarlo. Sin embargo, si nunca hubo intento real de negociación, la inadmisión es definitiva y deberá iniciar el proceso de negociación antes de volver a demandar.
Depende del contenido. El burofax debe contener una propuesta real de negociación centrada en el objeto del futuro litigio, no una mera comunicación genérica. Debe identificar el conflicto, formular una propuesta concreta de solución y otorgar un plazo razonable para responder. Algunas Juntas de Jueces (como la de Logroño) han rechazado expresamente los mensajes telefónicos y el correo electrónico como medios suficientes.
Un año desde la recepción de la solicitud de negociación o desde la finalización sin acuerdo (art. 7.3 LO 1/2025). El plazo de prescripción de la acción queda interrumpido y la caducidad suspendida mientras dure el intento de negociación.
Sí. Conforme al artículo 394 de la LEC reformado, el tribunal puede condenar en costas a la parte que se negó injustificadamente a participar en el MASC, incluso si todas sus pretensiones son estimadas. Además, la ley prevé la posibilidad de multas por abuso del servicio público de justicia.
Sí. El artículo 9 de la LO 1/2025 establece el principio de confidencialidad: lo tratado durante la negociación no puede utilizarse como prueba en el proceso judicial posterior. La confidencialidad alcanza a las partes, a sus abogados y al tercero neutral. Solo puede levantarse por acuerdo expreso de las partes, en procesos penales, o cuando el interés superior de un menor lo exija.
Sí, al proceso monitorio ordinario y al especial de propiedad horizontal. La LO 1/2025 excluye expresamente solo al monitorio europeo. Para reclamaciones de comunidades de propietarios a comuneros morosos, será necesario acreditar un intento previo de negociación antes de acudir al procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No es obligatorio con carácter general, pero sí recomendable. La ley reconoce como MASC válido la negociación directa entre las partes sin asistencia letrada. Sin embargo, cuando la cuantía supere los 2.000 euros o cuando una ley sectorial lo exija, será necesaria la intervención de abogado. En la práctica, contar con asesoramiento profesional desde el inicio garantiza que el requerimiento cumpla todos los requisitos formales y estratégicos.
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Redactamos el burofax de negociación previa y, si no hay acuerdo, la demanda posterior. Todo conforme a la LO 1/2025.
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