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Demanda de desahucio por falta de pago

Procedimiento verbal especial con acumulación de rentas debidas. Borrador completo conforme a los arts. 249.1.6.º y 440.3 LEC.

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Recupere su vivienda
Desahucio + reclamación de rentas
Procedimiento acelerado
Señalamiento de vista y lanzamiento
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Acumulación de acciones
Desahucio + cantidad en un solo escrito

Acumulación de acciones: desahucio + rentas

La demanda puede acumular la acción de desahucio (recuperación de la posesión) con la reclamación de rentas debidas y las que se devenguen hasta el lanzamiento (art. 437.4 LEC). Esta acumulación es la práctica habitual y evita tener que interponer dos procedimientos separados.

Enervación del desahucio

El arrendatario puede paralizar el desahucio pagando todo lo adeudado en 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (art. 22.4 LEC). Pero solo puede usarse una vez. Si ya enervó un desahucio anterior, no cabe segunda enervación. El escrito debe solicitar expresamente que se advierta al demandado de esta posibilidad.

Documentación necesaria

Art. 440.3 LEC: El decreto de admisión fijará día y hora para la vista y, en su caso, para la práctica del lanzamiento, debiendo mediar al menos diez días entre la citación y la vista.

Plazo estimado del procedimiento

El plazo medio desde la demanda hasta el lanzamiento es de 4 a 8 meses según el partido judicial. La LEC contempla un procedimiento acelerado con señalamiento conjunto de vista y lanzamiento. Si el demandado no comparece ni paga, el juzgado puede dictar decreto dando por terminado el juicio y fijando directamente la fecha de lanzamiento.

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