Entrega estándar en 24-48 horas. También disponible la entrega urgente en 12 horas. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.
- El procedimiento verbal especial de desahucio
- Acumulacion de acciones: desahucio + rentas
- La enervacion del desahucio (art. 22.4 LEC)
- Suspension por vulnerabilidad: RDL 2/2026
- Gran tenedor: obligaciones especiales
- Requisitos de admision de la demanda (art. 439 LEC)
- Tramitacion y plazos del procedimiento
- Que incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Preguntas frecuentes
El procedimiento verbal especial de desahucio
La demanda de desahucio por falta de pago de la renta se tramita como juicio verbal especial conforme a los artículos 249.1.6, 440.3 y 440.4 de la LEC. Es un procedimiento disenado para obtener de forma relativamente rapida la resolución del contrato de arrendamiento y el lanzamiento del arrendatario moroso, con la posibilidad de acumular la reclamación de todas las cantidades debidas.
El decreto de admision fija conjuntamente la fecha de la vista y, en su caso, la fecha del lanzamiento, lo que otorga al procedimiento una eficacia muy superior a la del juicio verbal ordinario. Si el demandado no comparece ni paga, el juzgado puede dictar directamente sentencia de conformidad sin necesidad de celebrar vista.
Acumulacion de acciones: desahucio + rentas
El artículo 437.4 LEC permite acumular en la misma demanda la acción de desahucio (recuperacion de la posesion) con la reclamación de todas las rentas y cantidades debidas hasta la fecha de la demanda, mas las que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento. Esta acumulacion es la práctica habitual porque evita interponer dos procedimientos separados y permite obtener un título ejecutivo por la totalidad de lo adeudado.
Pueden reclamarse: rentas de alquiler impagadas, repercusion de IBI si así se pacto, cuotas de comunidad de propietarios repercutidas, suministros a cargo del arrendatario conforme al contrato, y los intereses legales de demora sobre todas estas cantidades.
La enervacion del desahucio (art. 22.4 LEC)
El arrendatario puede paralizar el desahucio pagando todas las cantidades adeudadas (rentas, cantidades asimiladas e intereses) en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (art. 22.4 LEC). Si el pago se realiza integramente, el procedimiento se archiva y el contrato continua vigente.
Suspension por vulnerabilidad: RDL 2/2026
El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspension extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Esta suspension, que tiene su origen en el RDL 11/2020 dictado durante la pandemia, se ha prorrogado anualmente desde entonces.
Novedad clave de 2026: excepción para pequenos propietarios
El RDL 2/2026 introduce una excepción de enorme importancia práctica: la suspension no se aplicara cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas. En estos casos, el juez acordara la continuacion del procedimiento. Esta novedad busca proteger a los pequenos propietarios que dependen de las rentas para su subsistencia.
| Situación del arrendador | Suspension por vulnerabilidad | Observaciones |
|---|---|---|
| Propietario de 1-2 viviendas | NO se aplica la suspension | Novedad RDL 2/2026. El procedimiento continua. |
| Propietario de 3-10 viviendas | Si, si el inquilino acredita vulnerabilidad | El juzgado pide informe a servicios sociales. |
| Gran tenedor (+10 viviendas) | Si, con obligaciones adicionales previas | Debe intentar conciliación y requerir al inquilino para servicios sociales. |
El arrendatario que alegue vulnerabilidad debe presentar ante el juzgado certificado de desempleo o cese de actividad, libro de familia, empadronamiento, nota simple registral acreditando que no tiene otra vivienda, y declaración responsable. El Letrado de la Administración de Justicia dara traslado al propietario, que dispone de 10 días para acreditar su propia vulnerabilidad si la tuviera.
Gran tenedor: obligaciones especiales
La Ley 12/2023 de derecho a la vivienda define al gran tenedor como la persona fisica o jurídica titular de mas de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o una superficie construida de mas de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros). En zonas de mercado residencial tensionado, las CCAA pueden reducir el umbral a cinco inmuebles.
El gran tenedor tiene obligaciones adicionales antes de demandar el desahucio: debe requerir al arrendatario su consentimiento para que los servicios sociales determinen si concurre vulnerabilidad, y en caso afirmativo, debe intentar un procedimiento de conciliación o intermediacion antes de acudir a la via judicial. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la inadmision de la demanda.
Requisitos de admision de la demanda (art. 439 LEC)
La LEC, tras las reformas de la Ley 12/2023, exige que la demanda de desahucio contenga una serie de menciones especificas sin las cuáles no será admitida:
- Si concurren o no las circunstancias que permiten la enervacion del desahucio (art. 439.3 LEC).
- Si el inmueble constituye vivienda habitual del demandado (art. 439.6.a LEC).
- Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedor (art. 439.6.b LEC).
- Si se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediacion previo, cuando sea exigible por la condición de gran tenedor.
Nuestro borrador incluye todas estas menciones obligatorias correctamente formuladas, adaptadas a la situación concreta del arrendador y del inmueble.
Tramitacion y plazos del procedimiento
- Presentación de la demanda: ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca.
- Decreto de admision: el LAJ fija fecha de vista y, conjuntamente, fecha de lanzamiento (art. 440.3 LEC), con al menos 10 días de antelacion entre citacion y vista.
- Requerimiento al demandado: se le requiere para que en 10 días hábiles pague lo adeudado o comparezca ante el juzgado alegando las razones de su oposición.
- Posibles escenarios: pago y archivo; enervacion; oposición (se celebra la vista); incomparecencia y silencio (se dicta sentencia de conformidad sin vista).
- Sentencia y lanzamiento: si se estima la demanda, se condena al arrendatario al desalojo en la fecha fijada y al pago de las rentas adeudadas.
El plazo medio desde la demanda hasta el lanzamiento efectivo es de 4 a 8 meses, dependiendo del partido judicial, la carga de trabajo del juzgado, y si el demandado alega vulnerabilidad.
Que incluye nuestro servicio
- Borrador completo de demanda de desahucio por falta de pago conforme a los arts. 249.1.6, 437.4 y 440 LEC, en formato Word editable.
- Acumulacion de rentas: reclamación de todas las cantidades debidas hasta la fecha de la demanda, con desglose mensual y cálculo de intereses.
- Menciones obligatorias: enervacion, vivienda habitual, condición de gran tenedor, conciliación previa si procede.
- Fundamentacion LAU: artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicables (arts. 27, 35, 36 LAU).
- Solicitud de lanzamiento con fecha conjunta.
- Jurisprudencia actualizada del TS y Audiencias Provinciales, verificada en CENDOJ.
- Documento de analisis estrategico del caso (Word separado): viabilidad, riesgo de enervacion, impacto del RDL 2/2026, y recomendaciones tacticas.
- PDF de acuse con evidencia de aceptación de condiciones.
Documentos necesarios
- Contrato de arrendamiento (imprescindible).
- Certificado de titularidad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Relación de mensualidades impagadas con cuantía desglosada mes a mes.
- Burofax previo requiriendo el pago (muy recomendable; obligatorio si el arrendador es gran tenedor).
- Justificantes de IBI y comunidad si se repercuten al arrendatario y se reclaman.
- Certificado de empadronamiento del inmueble (util para acreditar que es vivienda habitual del demandado).
- Declaración del número de viviendas del arrendador (para determinar si es o no gran tenedor).
Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», indique que se trata de un desahucio por falta de pago, describa la situación y adjunte contrato y documentación.
- Pago y confirmación: 150 euros por transferencia.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: borrador de la demanda en Word editable mas documento de analisis estrategico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado revisa, adapta y presenta la demanda.
- Eliminacion de datos: expediente eliminado en maximo 24 horas tras la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo.
Sujeto a disponibilidad. Bonos IURE PRO con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.
Novedades LO 1/2025: MASC obligatorio y reforma del juicio verbal
Requisito de procedibilidad MASC
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación extrajudicial (MASC) como requisito para la admisión de la demanda de desahucio por falta de pago. El desahucio arrendaticio no figura entre las excepciones del artículo 5.2 de la LO 1/2025, por lo que el requisito es exigible. El letrado deberá acompañar a la demanda el documento acreditativo del intento de negociación conforme al artículo 264.1.4.º de la LEC, o una declaración responsable de la imposibilidad.
Reforma del juicio verbal (arts. 438, 440 y 447 LEC)
La LO 1/2025 introduce cambios sustanciales en la tramitación del juicio verbal que afectan directamente al desahucio: la proposición de prueba y las alegaciones sobre excepciones procesales se realizan ahora por escrito en un plazo de cinco días tras la contestación (art. 438.8 LEC); el juez puede decidir que no haya lugar a la celebración de vista si la única prueba admitida es documental no impugnada (art. 438.10 LEC); y se incorpora la posibilidad de sentencia oral. Además, se clarifica el efecto de cosa juzgada cuando se acumulan acciones de reclamación de rentas al desahucio (art. 447.2 LEC).
Inicie el procedimiento de desahucio
Demanda completa con acumulación de rentas, adaptada al RDL 2/2026 y la LO 1/2025, en 24–48 horas.
Iniciar encargo →Preguntas frecuentes sobre desahucio por falta de pago
El plazo medio desde la demanda hasta el lanzamiento es de 4 a 8 meses según el partido judicial. Si el demandado no comparece ni paga, el procedimiento puede resolverse mas rapido al dictarse sentencia de conformidad sin vista. La alegación de vulnerabilidad puede prolongar significativamente los plazos.
Es la posibilidad del arrendatario de paralizar el desahucio pagando todas las cantidades adeudadas en 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (art. 22.4 LEC). Solo puede usarse una vez. Tampoco procede si el arrendador requirio fehacientemente el pago al menos 30 días antes de demandar y el arrendatario no pago.
El RDL 2/2026 prórroga hasta el 31/12/2026 la suspension de desahucios para hogares vulnerables. Pero la novedad clave es que la suspension no se aplica cuando el arrendador es propietario de 2 o menos viviendas. Si tiene mas de 2, el juzgado puede suspender el lanzamiento si el inquilino acredita vulnerabilidad y no tiene alternativa habitacional.
Persona fisica o jurídica titular de mas de 10 inmuebles urbanos residenciales o mas de 1.500 m2 construidos. En zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a 5 inmuebles. El gran tenedor tiene obligaciones adicionales: requerir al inquilino para servicios sociales e intentar conciliación previa antes de demandar.
Si. El art. 437.4 LEC permite acumular la acción de desahucio con la reclamación de todas las rentas y cantidades debidas hasta la fecha de la demanda, mas las que se devenguen hasta el lanzamiento. Es la práctica habitual y evita dos procedimientos separados.
No es obligatorio con carácter general, pero es muy recomendable porque: impide la enervacion si se hace con 30 días de antelacion (art. 22.4 LEC), documenta la mora del arrendatario, y acredita la buena fe del arrendador. Si el arrendador es gran tenedor, si es obligatorio requerir al inquilino y someterse a conciliación previa.
Contrato de arrendamiento, nota simple del Registro, relación de mensualidades impagadas con desglose, burofax previo (si se envio), justificantes de IBI y comunidad (si se reclaman), y declaración del número de viviendas del arrendador para determinar si es o no gran tenedor.
Recupere su vivienda
Demanda de desahucio con acumulacion de rentas, adaptada al marco legal vigente, en 24-48 horas.
Solicitar demanda de desahucio →Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.