Acumulación de acciones: desahucio + rentas
La demanda puede acumular la acción de desahucio (recuperación de la posesión) con la reclamación de rentas debidas y las que se devenguen hasta el lanzamiento (art. 437.4 LEC). Esta acumulación es la práctica habitual y evita tener que interponer dos procedimientos separados.
Enervación del desahucio
El arrendatario puede paralizar el desahucio pagando todo lo adeudado en 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (art. 22.4 LEC). Pero solo puede usarse una vez. Si ya enervó un desahucio anterior, no cabe segunda enervación. El escrito debe solicitar expresamente que se advierta al demandado de esta posibilidad.
Documentación necesaria
- Contrato de arrendamiento (obligatorio)
- Certificado de titularidad o nota simple del Registro de la Propiedad
- Burofax previo requiriendo el pago (recomendable aunque no obligatorio)
- Relación de mensualidades impagadas con cuantía desglosada
- Justificantes de pago de IBI y comunidad (si se reclaman)
Plazo estimado del procedimiento
El plazo medio desde la demanda hasta el lanzamiento es de 4 a 8 meses según el partido judicial. La LEC contempla un procedimiento acelerado con señalamiento conjunto de vista y lanzamiento. Si el demandado no comparece ni paga, el juzgado puede dictar decreto dando por terminado el juicio y fijando directamente la fecha de lanzamiento.
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