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Divorcio contencioso y medidas paternofiliales — 2026

Cuando no hay acuerdo: custodia, alimentos, vivienda, pensión compensatoria y modificación de medidas.

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Cuándo procede el divorcio contencioso

El divorcio contencioso se tramita cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre las medidas que deben regular la ruptura: custodia de los hijos, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria o liquidación del régimen económico. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), el contencioso se sustancia por los trámites del juicio verbal especial de familia (arts. 770 y ss. LEC).

No es necesario alegar causa: desde la reforma de la Ley 15/2005, basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio (art. 86 CC), sin necesidad de separación previa.

Custodia: compartida frente a exclusiva

La custodia compartida ha pasado de ser excepcional a ser el régimen preferente en la mayoría de las Audiencias Provinciales, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 257/2013, de 29 de abril). El criterio rector es siempre el interés superior del menor (art. 2 LOPJM). Los factores que valoran los tribunales incluyen: proximidad de domicilios, disponibilidad horaria de los progenitores, edad de los hijos, arraigo escolar y social, relación con ambos progenitores, y el informe del equipo psicosocial.

STS 257/2013: La custodia compartida no es una medida excepcional sino que debe considerarse la más normal y deseable, al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores.

Pensión de alimentos

Los alimentos a los hijos son indisponibles e imprescriptibles (art. 151 CC). La cuantía se determina en función de las necesidades del alimentista y los medios del alimentante (art. 146 CC). No existen baremos legales, aunque las tablas orientadoras del CGPJ sirven como referencia. La pensión se actualiza anualmente conforme al IGC (o al índice que se pacte) y se extingue cuando el hijo alcanza la independencia económica, no necesariamente al cumplir la mayoría de edad.

Pensión compensatoria (art. 97 CC)

Procede cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que implique un empeoramiento respecto a la situación durante el matrimonio. Puede fijarse como temporal o indefinida. Los criterios del art. 97 CC incluyen: duración del matrimonio, edad y salud, cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo, dedicación a la familia, y colaboración en las actividades del otro cónyuge.

MASC y derecho de familia (LO 1/2025)

Existe un debate abierto sobre la exigibilidad del requisito de MASC en los procesos de familia. Diversas Juntas de Jueces lo exigen para demandas de separación, divorcio y medidas paternofiliales, mientras que otras lo excluyen por la indisponibilidad de la materia (art. 751 LEC). En la duda, es más seguro acreditar un intento de negociación previa.

Medidas provisionales previas (art. 771 LEC): Están excluidas del requisito de MASC. Si la urgencia lo exige (situaciones de riesgo, abandono del hogar, necesidad alimenticia inmediata), pueden solicitarse medidas provisionales sin intento previo de negociación.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico individualizado. Datos actualizados a abril de 2026.