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Reclamación de gastos hipotecarios en España — 2026

Gastos de notaría, registro, gestoría, tasación y AJD. Jurisprudencia consolidada del TS y TJUE. Cómo reclamar y qué cantidades se pueden recuperar.

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Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (STS 705/2015) y su consolidación posterior, los tribunales españoles han declarado abusiva la cláusula que impone al consumidor la totalidad de los gastos de constitución del préstamo hipotecario. La distribución correcta, conforme a la jurisprudencia vigente, es la siguiente:

GastoQuién debe pagarloBase jurídica
Notaría (escritura de préstamo)50 % banco / 50 % clienteSTS 35/2021, de 27 de enero
Registro de la Propiedad100 % bancoSTS 44/2019, de 23 de enero; art. 6 del Arancel de Registradores
Gestoría50 % banco / 50 % clienteSTS 35/2021, de 27 de enero
Tasación100 % clienteSTS 35/2021 (interés del prestatario en conocer el valor del inmueble)
AJD (Actos Jurídicos Documentados)100 % banco (desde el 10/11/2018)RDL 17/2018; antes: STS 23/12/2015
Atención al AJD: Para hipotecas firmadas antes del 10 de noviembre de 2018, la reclamación del AJD es la partida más elevada y la más litigada. Para hipotecas posteriores, el RDL 17/2018 ya impone el pago al banco por ley, por lo que no hay cláusula que impugnar.

Prescripción de la acción

Tras la STJUE de 25 de enero de 2024 (asuntos C-810/21 a C-813/21), el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos declarados abusivos no puede comenzar a correr antes de que el consumidor conozca o pueda conocer el carácter abusivo de la cláusula. En la práctica, los tribunales españoles están aplicando como dies a quo la fecha de las sentencias del TS que fijaron los criterios de distribución (2019-2021), lo que mantiene vivas la mayoría de las acciones.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de septiembre de 2023, estableció que el plazo de prescripción aplicable es el de 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil, contado desde que el consumidor tuvo conocimiento del carácter abusivo.

Nuevo requisito MASC (LO 1/2025)

Desde el 3 de abril de 2025, la LO 1/2025 introduce el artículo 439 bis de la LEC, que establece un requisito específico de reclamación previa para acciones de devolución de cantidades por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Además, la reclamación previa ante el Banco de España se entiende como cumplimiento del requisito de procedibilidad (MASC).

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Preguntas frecuentes

Depende del préstamo y la fecha de firma. En hipotecas anteriores a noviembre de 2018, las cantidades más frecuentes oscilan entre 1.500 y 4.000 euros, incluyendo AJD, registro, notaría y gestoría. En hipotecas posteriores, las cantidades son menores porque el AJD ya lo paga el banco por ley.

Probablemente no, si no han transcurrido 5 años desde que tuvo conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Conforme a la doctrina del TJUE (enero 2024), el plazo no puede empezar antes de que el consumidor pueda razonablemente conocer la abusividad. La acción de nulidad de la cláusula es, además, imprescriptible.

Es recomendable pero no imprescindible. Lo esencial son las facturas de los gastos (notaría, registro, gestoría, tasación). Si no las tiene, pueden solicitarse copias a la notaría y al Registro. La escritura se puede obtener como copia simple en la notaría donde se firmó.

Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico individualizado. Datos actualizados a abril de 2026.