Escritos sucesorios que redactamos
- Demanda de división de herencia (art. 782 LEC): cuando los herederos no alcanzan acuerdo sobre la partición.
- Impugnación de testamento: por vicios de forma (art. 687 CC), falta de capacidad del testador (art. 663 CC), captación de voluntad o dolo.
- Reclamación de legítima: acción de complemento (art. 815 CC) cuando el legitimario recibe menos de lo que le corresponde.
- Impugnación de desheredación: cuando la causa alegada no es cierta o no está contemplada en el art. 853 CC.
- Acción de petición de herencia: para quien ha sido preterido o excluido indebidamente.
- Aceptación a beneficio de inventario: escrito formal para limitar la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios (art. 1010 CC).
Plazos importantes
- Impugnación de testamento por vicios de forma: 15 años desde la apertura de la sucesión (art. 1964 CC reformado).
- Acción de complemento de legítima: 5 años (art. 1964.2 CC).
- Impugnación de desheredación: 5 años desde la apertura de la sucesión.
- Aceptación o repudiación: no hay plazo legal fijo, pero cualquier interesado puede solicitar al notario que interpele al heredero (art. 1005 CC), quien deberá pronunciarse en 30 días.
- Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 meses más).
Dictamen sucesorio
Antes de iniciar cualquier acción judicial, ofrecemos un dictamen jurídico que analiza la situación sucesoria completa: existencia y validez del testamento, identificación de herederos forzosos y voluntarios, cálculo de la legítima, posibles acciones de impugnación y estrategia recomendada. Incluye análisis de la legislación civil aplicable (estatal o foral) según el último domicilio del causante.
Derecho foral
El derecho sucesorio varía según la vecindad civil del causante. En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Islas Baleares rigen normas propias con legítimas diferentes a las del Código Civil. Nuestro servicio identifica el derecho aplicable y redacta conforme a la normativa correcta.
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