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Herencias y sucesiones en España — 2026

Aceptación, particion, impugnación de testamento, reclamación de legítima, desheredación y cuaderno particional. Escritos procesales y dictamenes sucesorios con analisis del derecho comun y foral aplicable.

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Contenido de esta página
  1. Escritos sucesorios que redactamos
  2. La legítima en derecho comun
  3. Impugnación de testamento
  4. Desheredación: causas y limites
  5. Aceptación a beneficio de inventario
  6. Plazos importantes en sucesiones
  7. Derecho foral: legitimas diferentes según CCAA
  8. Dictamen sucesorio
  9. Que incluye nuestro servicio
  10. Documentos necesarios
  11. Preguntas frecuentes

Escritos sucesorios que redactamos

La legítima en derecho comun

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos (art. 806 CC):

Heredero forzosoCuota legitimariaObservaciones
Hijos y descendientes2/3 de la herencia1/3 legítima estricta (igualitaria) + 1/3 mejora (distribuible entre descendientes)
Padres y ascendientes1/2 (sin cónyuge) o 1/3 (con cónyuge)Solo si no hay descendientes
Cónyuge viudoUsufructo de 1/3, 1/2 o 2/3Varia según con quien concurra (descendientes, ascendientes, o solo)
Art. 806 CC: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

El cálculo de la legítima requiere operaciones complejas: computacion (relictum + donatum), imputacion de lo recibido en vida por cada legitimario, y colacion cuando proceda. Nuestro servicio incluye un cálculo detallado del quantum legitimario adaptado a las circunstancias del caso.

Impugnación de testamento

Causas de nulidad

El testamento es nulo cuando se han incumplido las formalidades esenciales exigidas por la ley (art. 687 CC): ausencia de testigos cuando son preceptivos, falta de intervencion notarial en testamento abierto, defectos en la identificación del testador, o incumplimiento de los requisitos del testamento olografo (art. 688 CC).

Falta de capacidad

Para otorgar testamento se requiere capacidad natural: hallarse en su cabal juicio (art. 663 CC). La falta de capacidad puede derivar de enfermedades neurodegenerativas, trastornos psiquiatricos o deterioro cognitivo grave en el momento del otorgamiento. La carga de la prueba recae sobre quien alega la incapacidad.

Captacion de voluntad

Cuando un tercero ha influido decisivamente en la voluntad del testador mediante manipulacion, aislamiento o presion, viciando su consentimiento. Es una causa de anulabilidad que exige prueba indiciaria solida.

Desheredación: causas y limites

El testador puede privar de su legítima a un heredero forzoso, pero solo por las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Para hijos y descendientes (art. 853 CC), las causas son: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Tribunal Supremo ha ampliado progresivamente la interpretacion del maltrato de obra para incluir el maltrato psicologico y el abandono emocional sostenido (STS 258/2014, STS 59/2015). Esta linea jurisprudencial permite desheredar al hijo que ha mantenido una conducta de desatencion o menosprecio grave y continuado hacia el testador.

Importante: La desheredación debe ser expresa en el testamento, identificar al desheredado e indicar la causa legal concreta. Si el desheredado la impugna y la causa no se acredita, la desheredación se anula y recupera su derecho a la legítima. La carga de probar la certeza de la causa recae sobre los herederos del testador.

Aceptación a beneficio de inventario

Cuando existen dudas sobre si el pasivo de la herencia supera al activo (deudas del causante, hipotecas, avales), la aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC) es la opcion mas prudente: el heredero nunca respondera de las deudas con su propio patrimonio, sino solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

Debe formalizarse ante notario o ante el juzgado competente, e incluir la formacion de inventario de los bienes y deudas del causante en los plazos del art. 1014 CC (30 días desde la citacion de los acreedores). El incumplimiento de las formalidades del inventario puede provocar la perdida del beneficio.

Plazos importantes en sucesiones

Acción / TrámitePlazoReferencia
Impuesto de Sucesiones6 meses (prorrogables otros 6)Art. 67.1 Ley ISyD
Impugnación testamento (forma)5 años desde apertura sucesiónArt. 1964.2 CC
Complemento de legítima5 añosArt. 1964.2 CC
Impugnación desheredación5 añosArt. 1964.2 CC
Aceptación/repudiación (interpelacion)30 días desde interpelacion notarialArt. 1005 CC
Acción de petición de herencia30 años (discutido)Jurisprudencia TS

Derecho foral: legitimas diferentes según la Comunidad Autonoma

El derecho sucesorio no es uniforme en España. Las CCAA con derecho foral propio tienen reglas sucesorias y legitimas distintas al Código Civil. El derecho aplicable se determina por la vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento, no por el lugar donde se encuentren los bienes:

CCAALegítima de descendientesParticularidades
Derecho comun (CC)2/3 de la herencia1/3 estricta + 1/3 mejora
Cataluna1/4 de la herenciaDerecho de crédito, no porción de bienes
Aragon1/2 de la herencia (colectiva)Distribuible libremente entre descendientes
NavarraSimbolica (sin contenido económico)Libertad de testar casi absoluta
Pais Vasco1/3 de la herenciaLey 5/2015 de Derecho Civil Vasco
Galicia1/4 de la herenciaLey 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
BalearesVariable según islaMallorca/Menorca: CC; Ibiza: mayor libertad

Nuestro servicio identifica automaticamente el derecho aplicable según los datos del causante y redacta el escrito conforme a la normativa correcta.

Dictamen sucesorio

Antes de iniciar cualquier acción judicial, ofrecemos un dictamen jurídico que analiza la situación sucesoria completa: existencia y validez del testamento, identificación de herederos forzosos y voluntarios, cálculo de la legítima con operaciones de computacion e imputacion, posibles acciones de impugnación, analisis de la legislacion civil aplicable (estatal o foral), implicaciones fiscales (Impuesto de Sucesiones por CCAA) y estrategia recomendada. El dictamen se entrega como documento Word independiente.

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Documentos necesarios

LO 1/2025: requisito de MASC en litigios sucesorios

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación extrajudicial (MASC) como requisito de procedibilidad en los procesos civiles declarativos. La impugnación de testamento, la reclamación de legítima, la acción de partición hereditaria y cualquier otro litigio sucesorio están sujetos a este requisito, al no figurar entre las excepciones del artículo 5.2 de la LO 1/2025.

En la práctica, el letrado deberá dirigir un requerimiento extrajudicial a los demás coherederos o al heredero instituido, formulando una propuesta concreta de resolución del conflicto (partición, reconocimiento de legítima, etc.) antes de interponer la demanda. Si no hay respuesta en 30 días o la contraparte rechaza la negociación, se entenderá cumplido el requisito.

Atención al plazo: El intento de MASC interrumpe la prescripción de las acciones sucesorias. Si la negociación fracasa, el demandante dispone de un año para interponer la demanda (art. 7.3 LO 1/2025).

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Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En derecho comun, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta (igualitaria) y 1/3 de mejora. Los padres, a 1/2 o 1/3 según si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 según los casos. En derecho foral, las cuotas varian significativamente.

La impugnación por vicios de forma prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (art. 1964.2 CC). La acción de complemento de legítima también prescribe a los 5 años. La acción de nulidad absoluta por falta de capacidad del testador es discutida doctrinalmente, pero la linea mayoritaria la considera imprescriptible.

Si, pero solo por causas tasadas en el art. 853 CC: negarle alimentos o maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente. El TS ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicologico y el abandono emocional. Si la causa no se acredita en juicio, la desheredación se anula y el hijo recupera su legítima.

En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio. A beneficio de inventario (art. 1010 CC), la responsabilidad se limita a los bienes heredados. Es esencial cuando hay dudas sobre deudas del causante.

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita antes de que venzan los 5 primeros meses. El impuesto se liquida ante la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual. Las bonificaciones varian enormemente según la Comunidad.

No. Cataluna, Aragon, Navarra, Pais Vasco, Galicia y Baleares tienen derechos forales propios con legitimas diferentes. Por ejemplo, en Cataluna la legítima de los hijos es solo 1/4, y en Navarra es puramente simbolica. El derecho aplicable depende de la vecindad civil del causante, no del lugar de los bienes.

Escritos procesales (division, impugnación, legítima) con fundamentacion jurídica y jurisprudencia, o dictamenes sucesorios con analisis integral: validez testamento, herederos, cálculo de legitimas, derecho aplicable (comun o foral), implicaciones fiscales y estrategia. Incluye documento de analisis estrategico.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.