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- Qué es la segunda oportunidad
- Requisitos: deudor de buena fe
- Dos vías de exoneración
- Qué deudas se pueden exonerar
- La conservación de la vivienda habitual
- El procedimiento
- Qué incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Novedades legislativas 2026
- Preguntas frecuentes
Qué es la segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad permite a las personas físicas insolventes —tanto particulares como autónomos— obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no pueden pagar, cuando actúan de buena fe. Está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Requisitos: deudor de buena fe
El acceso a la exoneración exige la condición de deudor de buena fe y la situación de insolvencia (actual o inminente). La buena fe se define hoy de forma objetiva, a partir de la ausencia de determinadas conductas tasadas por la ley (por ejemplo, haber sido condenado por ciertos delitos económicos o haber facilitado información falsa). La reforma de 2022 eliminó la exigencia de un acuerdo extrajudicial de pagos previo y el pago de un umbral mínimo de pasivo como condición general de acceso.
Dos vías de exoneración
Tras la reforma de 2022, el deudor puede optar, con carácter general, entre dos modalidades:
- Exoneración con plan de pagos: permite conservar determinados bienes (señaladamente, la vivienda habitual) a cambio de atender un plan de pagos sobre el pasivo no exonerable durante un periodo determinado.
- Exoneración con liquidación de la masa activa: se liquidan los bienes del deudor y, satisfecho lo posible, se exonera el resto del pasivo exonerable.
Qué deudas se pueden exonerar
La exoneración alcanza, con carácter general, a la mayor parte de las deudas (préstamos, tarjetas, créditos al consumo, deudas con proveedores). Existen, no obstante, límites y exclusiones:
- Crédito público (Agencia Tributaria y Seguridad Social): es exonerable, pero solo hasta un determinado límite por cada organismo, conforme a las reglas del TRLC tras la reforma.
- Deudas por alimentos y determinadas obligaciones derivadas de la responsabilidad civil.
- Multas y sanciones derivadas de la responsabilidad penal.
La conservación de la vivienda habitual
Una de las grandes ventajas de la modalidad de exoneración con plan de pagos es la posibilidad de conservar la vivienda habitual, evitando su liquidación, siempre que el deudor atienda el plan en los términos aprobados. La viabilidad de conservar la vivienda depende de la situación patrimonial concreta y de las cargas que pesen sobre ella.
El procedimiento
El procedimiento se tramita ante el juzgado competente e incluye la solicitud de concurso de la persona física y la petición de exoneración del pasivo insatisfecho. Cuando el deudor carece de bienes suficientes, la ley prevé el concurso sin masa, con una tramitación simplificada. La intervención de un letrado es necesaria para articular correctamente la solicitud, el inventario, la lista de acreedores y, en su caso, el plan de pagos.
Qué incluye nuestro servicio
- Borrador completo de la solicitud de concurso de la persona física y de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al TRLC, en formato Word editable.
- Relación estructurada de la situación de insolvencia, el inventario de bienes y la lista de acreedores a partir de la documentación aportada.
- Fundamentos de derecho con articulado preciso del texto refundido de la Ley Concursal y cita literal de los preceptos.
- Análisis de la modalidad más adecuada (plan de pagos o liquidación) según la situación del deudor.
- Tratamiento del crédito público conforme a los límites legales y a la doctrina aplicable.
- Documento de análisis estratégico (Word separado): viabilidad, riesgos y recomendaciones.
- PDF de acuse con evidencia de la aceptación de condiciones (RGPD, aviso profesional).
Documentos necesarios
El sistema genera el borrador a partir de la información y documentación que aporte el letrado. Estos son los documentos más relevantes:
- Relación completa de deudas con identificación de cada acreedor e importe.
- Relación de bienes y derechos del deudor (inmuebles, vehículos, cuentas, etc.).
- Ingresos del deudor (nóminas, pensiones, rendimientos de actividad).
- Escrituras o notas simples de los inmuebles y cargas que pesan sobre ellos.
- Documentación del crédito público (deudas con Hacienda y Seguridad Social).
- Documentación que acredite la buena fe y el origen de la insolvencia.
Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa los hechos con el máximo detalle posible y adjunte la documentación disponible.
- Identificación del letrado: indique nombre, correo electrónico y número de colegiación del letrado que dirigirá el asunto. Opcionalmente, los datos del procurador.
- Pago y confirmación: abone los 150 euros. El servicio se activa al verificar el ingreso.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: recibirá en su expediente de Google Drive el borrador del escrito en Word editable y el documento de análisis estratégico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado debe revisar, adaptar y suscribir el borrador antes de cualquier presentación.
- Eliminación de datos: la carpeta del expediente en Drive se elimina automáticamente en un máximo de 24 horas tras la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo. Introduzca el código en el formulario y el precio se aplicará automáticamente.
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Doctrina del Tribunal Supremo sobre el crédito público
El alcance de la exoneración de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ha sido objeto de una intensa litigiosidad tras la reforma de 2022. El Tribunal Supremo ha dictado resoluciones relevantes sobre los límites de exoneración del crédito público que el letrado debe tener presentes al preparar la solicitud.
Consolidación del concurso sin masa
El concurso sin masa, previsto para los deudores que carecen de bienes suficientes, se ha consolidado como la vía habitual en numerosos casos de personas físicas, con una tramitación más ágil que el concurso ordinario.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Cualquier persona física insolvente de buena fe, sea particular o autónomo, que no pueda hacer frente a sus deudas. Se exige la condición de deudor de buena fe, definida hoy de forma objetiva por la ausencia de determinadas conductas tasadas por la ley.
En la modalidad de exoneración con plan de pagos es posible conservar la vivienda habitual, evitando su liquidación, si el deudor atiende el plan aprobado. La viabilidad depende de la situación patrimonial concreta y de las cargas que pesen sobre el inmueble.
El crédito público es exonerable, pero solo hasta un límite por cada organismo, conforme a las reglas del TRLC. Su alcance ha sido objeto de varias resoluciones del Tribunal Supremo, por lo que conviene un análisis específico de cada caso.
Quedan excluidas, entre otras, las deudas por alimentos, las multas y sanciones penales y la parte del crédito público que supere los límites legales. El resto del pasivo (préstamos, tarjetas, créditos al consumo) es, con carácter general, exonerable.
No. Cuando el deudor carece de bienes suficientes, la ley prevé el concurso sin masa, con una tramitación simplificada. La ausencia de patrimonio no impide acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
El borrador de la solicitud de concurso de la persona física y de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al TRLC, con el inventario de bienes, la lista de acreedores, el análisis de la modalidad más adecuada y el tratamiento del crédito público, más un documento de análisis estratégico. El borrador debe ser revisado y suscrito por un letrado.
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