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Plazos de prescripción y caducidad en España — 2026

Tabla completa de plazos por jurisdiccion. Diferencia entre prescripción y caducidad. Interrupción, suspension y computo. Referencia práctica para el letrado en ejercicio.

Prescripción vs caducidad: diferencias clave

La prescripción extintiva produce la perdida de la acción para exigir un derecho por el transcurso del tiempo sin ejercitarla. Es alegable solo a instancia de parte (el juez no la aprecia de oficio en el ámbito civil), admite interrupción (art. 1973 CC) y el plazo se reinicia desde cero tras la interrupción.

La caducidad produce la extinción del derecho mismo, no solo de la acción. Es apreciable de oficio por el tribunal, no admite interrupción (salvo supuestos legalmente previstos como la papeleta de conciliación en despido), y el plazo agotado es irrecuperable.

Plazos generales del Código Civil

AcciónPlazoReferencia
Acciones personales (deudas)5 añosArt. 1964.2 CC (Ley 42/2015)
Acciones reales sobre inmuebles30 añosArt. 1963 CC
Acciones reales sobre muebles6 añosArt. 1962 CC
Acción hipotecaria20 añosArt. 1964.1 CC
Responsabilidad extracontractual1 añoArt. 1968.2 CC
Honorarios profesionales3 añosArt. 1967 CC
Alimentos entre parientes5 añosArt. 1966 CC
Nulidad cláusulas abusivasImprescriptibleTJUE, Directiva 93/13
Art. 1964.2 CC: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. (Modificado por Ley 42/2015; anterior: 15 años.)

Plazos especiales frecuentes

MateriaPlazoTipoReferencia
Despido20 días hábilesCaducidadArt. 59.3 ET
Reclamaciones laborales (salarios)1 añoPrescripciónArt. 59.1 ET
Accidente trafico (aseguradora)1 año desde altaPrescripciónArt. 7.1 LRCSCVM
Defectos construcción (estructura)10 añosPrescripciónArt. 17 LOE
Defectos construcción (habitabilidad)3 añosPrescripciónArt. 17 LOE
Productos defectuosos3 añosPrescripciónArt. 143 TRLGDCU
Seguros (daños)5 añosPrescripciónArt. 23 LCS
Seguros (personales)5 añosPrescripciónArt. 23 LCS
Transporte terrestre1 añoPrescripciónArt. 79 LCTTM
Impugnación acuerdos sociales1 año / 40 díasCaducidadArt. 205 LSC
Recurso contencioso-admin.2 meses / 6 mesesCaducidadArt. 46 LJCA
Recurso apelación civil20 días hábilesCaducidadArt. 458 LEC

Plazos de prescripción penal

Pena maxima del delitoPlazo prescripciónReferencia
15 o mas años de prisión20 añosArt. 131 CP
Inhabilitación >10 años15 añosArt. 131 CP
Prisión >5 años10 añosArt. 131 CP
Prisión >3 años5 añosArt. 131 CP
Resto de delitos menos graves5 añosArt. 131 CP
Delitos leves1 añoArt. 131 CP
Genocidio, terrorismo, lesa humanidadImprescriptibleArt. 131.4 CP

Interrupción de la prescripción (art. 1973 CC)

La prescripción civil se interrumpe por tres causas tasadas: ejercicio judicial de la acción (presentación de demanda), reclamación extrajudicial del acreedor (burofax con certificacion de contenido y acuse de recibo) y reconocimiento de la deuda por el deudor (expreso o tacito, como un pago parcial). La interrupción reinicia el computo completo del plazo desde cero.

En el ámbito penal, la prescripción se interrumpe por la interposición de querella o denuncia, o por la dirección del procedimiento contra el culpable (art. 132 CP).

Suspension vs interrupción

No deben confundirse: la interrupción reinicia el plazo completo; la suspension lo paraliza temporalmente y, al cesar la causa, el plazo continua por el tiempo que restaba. La suspension opera en la caducidad del plazo de despido (papeleta de conciliación SMAC) y en determinados supuestos procesales (arts. 19 y 179 LEC).

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Aviso: Información meramente orientativa. Los plazos pueden variar según circunstancias del caso, derecho foral aplicable o reformas legislativas posteriores. Consulte siempre a un letrado en ejercicio. Datos actualizados a abril de 2026.