Entrega estándar en 24-48 horas. También disponible la entrega urgente en 12 horas. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.
Reclamación de cuotas impagadas a comuneros morosos
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un procedimiento monitorio especial para que las comunidades de propietarios reclamen las deudas por gastos comunes. Las ventajas de esta vía son significativas: no requiere abogado ni procurador para la petición inicial (si la deuda no supera los 2.000 euros), y permite reclamar no solo la deuda vencida sino también las cuotas que se devenguen durante el procedimiento.
Requisitos del monitorio de propiedad horizontal
- Acuerdo de liquidación de deuda: la Junta de Propietarios debe aprobar la liquidación de la deuda del comunero moroso, con certificación del secretario y visto bueno del presidente.
- Notificación previa al deudor: debe haberse notificado al comunero moroso el acuerdo de liquidación, concediéndole un plazo para pagar.
- Certificado de la deuda: expedido por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente (art. 21.2 LPH).
Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios
El artículo 18 de la LPH permite impugnar los acuerdos de la Junta cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos, resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
El plazo de impugnación es de 3 meses desde la notificación del acta (1 año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos). Están legitimados los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta, los ausentes y los que hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto.
Mayorías necesarias por tipo de acuerdo (art. 17 LPH)
- Unanimidad: modificación del título constitutivo o de los estatutos (salvo excepciones).
- 3/5 de propietarios y cuotas: establecimiento o supresión de servicios comunes, arrendamiento de elementos comunes no asignados a uso específico.
- Mayoría simple: obras de accesibilidad, instalación de cargadores de vehículos eléctricos, paneles solares.
- 1/3 de propietarios y cuotas: instalación de infraestructuras de telecomunicaciones.
Reclame las cuotas impagadas o impugne el acuerdo
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