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Reclamación bancaria y cláusulas abusivas — 2026

Gastos de hipoteca, tarjetas revolving, cláusula suelo, comisiones de apertura, IRPH e intereses usurarios. Reclamación previa al banco y demanda judicial con jurisprudencia TJUE y TS actualizada.

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Reclamación previa
Al servicio de atención al cliente del banco
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Demanda judicial
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Contenido de esta página
  1. Materias que cubrimos
  2. Gastos de hipoteca
  3. Tarjetas revolving e intereses usurarios
  4. Cláusula suelo
  5. Comisión de apertura
  6. IRPH
  7. Procedimiento de reclamación
  8. Prescripción: imprescriptibilidad de las cláusulas abusivas
  9. Costas procesales favorables al consumidor
  10. Que incluye nuestro servicio
  11. Preguntas frecuentes

Materias que cubrimos

MateriaFundamento jurídicoPrescripción
Gastos de hipotecaSTS 705/2015 y posterioresImprescriptible (nulidad)
Tarjetas revolvingLey Usura 1908 + STS 149/20205 años desde consumación
Cláusula sueloSTJUE 21/12/2016 (Gutierrez Naranjo)Imprescriptible (nulidad)
Comisión de aperturaSTJUE 16/03/2023Imprescriptible (nulidad)
IRPHSTJUE 03/03/2020 + TSImprescriptible (nulidad)
Intereses de demora abusivosTJUE + TS (>2 puntos sobre remuneratorio)Imprescriptible (nulidad)
Comisiones indebidasArt. 89.5 TRLGDCU5 años (art. 1964.2 CC)

Gastos de hipoteca

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula que repercutia al consumidor la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca. Conforme al criterio jurisprudencial consolidado, el reparto correcto es: notaria al 50% entre banco y cliente, registro a cargo del banco, gestoria a cargo del banco, impuesto AJD a cargo del banco (desde la modificación del RDL 17/2018), y tasacion a cargo del prestatario.

La acción de nulidad es imprescriptible y la restitución de cantidades se retrotrae al momento del pago indebido. Nuestro borrador incluye el cálculo exacto de las cantidades a restituir con intereses legales desde cada pago.

Tarjetas revolving e intereses usurarios

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito con pago aplazado a cuota fija que generan intereses muy elevados (TAE habitual entre el 20% y el 27%) sobre el capital pendiente. El Tribunal Supremo (STS 149/2020) fijo el criterio: un interés notablemente superior al tipo medio de las operaciones similares publicado por el Banco de España es usurario conforme a la Ley de Represion de la Usura de 1908.

La consecuencia de la usura es la nulidad radical del contrato: el prestatario solo devuelve el capital dispuesto, sin intereses ni comisiones. El banco debe restituir todo lo cobrado en exceso sobre el principal.

Plazo de acción: Para la acción de usura, el TS aplica un plazo de 5 años desde la consumación del contrato (no desde la firma). Se entiende consumado cuando se termina de pagar o cuando la tarjeta deja de utilizarse. Mientras la tarjeta siga activa y generando intereses, el plazo no ha comenzado a correr.

Cláusula suelo

La cláusula suelo limita la bajada del tipo de interés variable impidiendo que descienda por debajo de un porcentaje fijo. El TJUE (sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto Gutierrez Naranjo) declaro que la restitución de cantidades cobradas de mas debe hacerse desde el inicio del contrato, no desde la fecha de la sentencia del TS como inicialmente se establecio en España.

Aunque la mayoría de reclamaciones por cláusula suelo ya se han tramitado, siguen existiendo casos pendientes, especialmente en hipotecas de CCAA con menor litigiosidad o en consumidores que desconocian la existencia de la cláusula en su contrato.

Comisión de apertura

La STJUE de 16 de marzo de 2023 declaro que la comisión de apertura puede ser abusiva si el banco no informo al consumidor de forma clara y comprensible sobre su contenido y alcance económico antes de la firma del contrato. La comisión debe superar un doble control: de incorporacion (transparencia formal) y de transparencia material (comprension real por el consumidor).

IRPH (Indice de Referencia de Prestamos Hipotecarios)

El IRPH es un indice de referencia oficial que incluye en su cálculo las comisiones y gastos de las entidades, por lo que sistematicamente resulta mas elevado que el Euribor. La STJUE de 3 de marzo de 2020 determino que el IRPH no esta exento del control de transparencia: si el banco no informo adecuadamente al consumidor sobre la naturaleza del indice, su metodo de cálculo y su evolucion historica comparada con el Euribor, la cláusula puede declararse abusiva.

Procedimiento de reclamación

El proceso sigue dos fases obligatorias:

  1. Reclamación previa al banco: al servicio de atención al cliente de la entidad. El banco tiene 15 días para responder en reclamaciones de pago y 1 mes para el resto. Si no responde o deniega la reclamación, queda expedita la via judicial.
  2. Demanda judicial: ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del consumidor (fuero imperativo del art. 52.3 LEC para acciones de consumidores). La demanda debe fundamentarse en la Directiva 93/13, el TRLGDCU y la jurisprudencia del TJUE y del TS.

Opcionalmente, antes de la demanda puede acudirse al Banco de España (Servicio de Reclamaciones), aunque su resolución no es vinculante para la entidad.

Prescripción: imprescriptibilidad de las cláusulas abusivas

La acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible conforme a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19). La acción restitutoria derivada de la nulidad tampoco prescribe cuando se funda en la Directiva 93/13. El consumidor puede reclamar en cualquier momento, sin limite temporal.

Art. 83 TRLGDCU: Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. El juez declarara la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cuál seguira siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

Costas procesales favorables al consumidor

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la protección del consumidor en materia de costas: la entidad bancaria condenada debe asumir las costas no solo en primera instancia sino también en apelación. Este criterio opera como un desincentivo adicional para que las entidades se opongan a reclamaciones de consumidores bien fundamentadas.

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Documentos necesarios

LO 1/2025: MASC en litigios bancarios y de consumo

La Ley Orgánica 1/2025 introduce el nuevo artículo 439 bis de la LEC, que establece un requisito específico de reclamación previa para las acciones de devolución de cantidades en aplicación de cláusulas abusivas en préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Esta reclamación debe dirigirse al prestamista antes de interponer la demanda.

Además, en litigios de consumo con entidades financieras se entiende cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 30 de la Ley 44/2002 y a los procedimientos de la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Nuevo régimen de costas: La LO 1/2025 modifica los artículos 394 y 395 de la LEC. Si la entidad financiera se negó injustificadamente a negociar antes del pleito, el tribunal podrá condenarla en costas con independencia del resultado. Documentar exhaustivamente la reclamación previa y la respuesta (o ausencia de respuesta) de la entidad es ahora una ventaja táctica decisiva.

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Preguntas frecuentes sobre reclamaciones bancarias

La acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible conforme al TJUE. La restitución de cantidades tampoco prescribe cuando se funda en la Directiva 93/13. Para acciones de usura (revolving), el TS aplica 5 años desde la consumación del contrato. Mientras la tarjeta siga activa, el plazo no ha empezado a correr.

Si. El TS ha declarado que los gastos de notaria, gestoria y registro fueron indebidamente repercutidos al consumidor. El banco debe devolver la parte que le correspondia. La tasacion suele corresponder al prestatario. La restitución se calcula con intereses legales desde cada pago.

Es una tarjeta con pago aplazado y cuota fija que genera intereses muy elevados (TAE 20-27%). El TS (STS 149/2020) declaro que un interés notablemente superior al tipo medio es usurario. La consecuencia es la nulidad: el consumidor solo devuelve el capital dispuesto, sin intereses ni comisiones.

Si. Es obligatorio presentar reclamación previa al servicio de atención al cliente. El banco tiene 15 días para pagos y 1 mes para el resto. Si no responde o rechaza, puede demandarse directamente. Opcionalmente puede acudirse al Banco de España, pero su resolución no es vinculante.

La entidad bancaria condenada. El TS ha reforzado la protección del consumidor: las costas se imponen al banco tanto en primera instancia como en apelación si la sentencia es favorable al consumidor.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.