Entrega estándar en 24-48 horas. También disponible la entrega urgente en 12 horas. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.
- Qué cantidades puede reclamar
- El plazo de prescripción: 1 año
- El interés por mora del 10 %
- Conciliación previa ante el SMAC
- El proceso ante el Juzgado de lo Social
- El FOGASA cuando la empresa es insolvente
- Qué incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Novedades legislativas 2026
- Preguntas frecuentes
Qué cantidades puede reclamar
El trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada (art. 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores). A través de la reclamación de cantidad pueden exigirse, entre otros conceptos:
- Salarios ordinarios impagados o pagados de forma incompleta.
- Pagas extraordinarias y su parte proporcional.
- Finiquito no abonado o calculado incorrectamente.
- Horas extraordinarias y complementos salariales devengados y no satisfechos.
- Vacaciones no disfrutadas ni compensadas a la finalización del contrato.
El plazo de prescripción: 1 año
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). En las reclamaciones de salarios, el plazo se computa para cada mensualidad desde que resultó exigible.
El interés por mora del 10 %
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario es del 10 % anual de lo adeudado. Es un interés específico, superior al interés legal del dinero, que conviene reclamar expresamente en el suplico de la demanda.
Conciliación previa ante el SMAC
Con carácter general es preceptivo intentar la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico equivalente, mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación (art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), antes de acudir al Juzgado de lo Social.
La presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción e interrumpe la caducidad. Si el acto se celebra sin avenencia, queda expedita la vía judicial. IURE REDACTA puede preparar también la papeleta de conciliación si el letrado lo solicita.
El proceso ante el Juzgado de lo Social
La reclamación de cantidad se sustancia por el proceso ordinario ante el Juzgado de lo Social, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La demanda debe cumplir los requisitos del artículo 80 de dicha ley: identificación de las partes, hechos, súplica con la cantidad concreta reclamada y su desglose, y proposición de prueba.
El FOGASA cuando la empresa es insolvente
Si la empresa es declarada insolvente o se encuentra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde, dentro de los límites legales, de los salarios e indemnizaciones pendientes. La reclamación previa frente a la empresa y la obtención de un título (sentencia, acta de conciliación o auto) son presupuesto habitual para acudir al FOGASA.
Qué incluye nuestro servicio
- Borrador completo de la demanda de reclamación de cantidad conforme al artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en formato Word editable.
- Papeleta de conciliación ante el SMAC, si el letrado lo solicita en el formulario.
- Hechos estructurados cronológicamente y desglose de las cantidades reclamadas por conceptos y periodos.
- Fundamentos de derecho: competencia, legitimación y normativa sustantiva (Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo) con articulado preciso.
- Cálculo del interés por mora del 10 % (art. 29.3 ET).
- Jurisprudencia actualizada verificada en CENDOJ.
- Documento de análisis estratégico (Word separado): viabilidad, prueba y recomendaciones.
- PDF de acuse con evidencia de la aceptación de condiciones (RGPD, aviso profesional).
Documentos necesarios
El sistema genera el borrador a partir de la información y documentación que aporte el letrado. Estos son los documentos más relevantes:
- Contrato de trabajo y, en su caso, prórrogas o novaciones.
- Nóminas de los periodos reclamados (o su ausencia, si no se entregaron).
- Finiquito y comunicaciones sobre su cálculo, si los hay.
- Convenio colectivo aplicable, si el letrado lo identifica.
- Comunicaciones con la empresa reclamando el pago (correos, burofaxes).
- Registro de jornada y prueba de las horas extraordinarias, en su caso.
Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa los hechos con el máximo detalle posible y adjunte la documentación disponible.
- Identificación del letrado: indique nombre, correo electrónico y número de colegiación del letrado que dirigirá el asunto. Opcionalmente, los datos del procurador.
- Pago y confirmación: abone los 150 euros. El servicio se activa al verificar el ingreso.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: recibirá en su expediente de Google Drive el borrador del escrito en Word editable y el documento de análisis estratégico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado debe revisar, adaptar y suscribir el borrador antes de cualquier presentación.
- Eliminación de datos: la carpeta del expediente en Drive se elimina automáticamente en un máximo de 24 horas tras la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo. Introduzca el código en el formulario y el precio se aplicará automáticamente.
Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario. Bonos IURE PRO disponibles con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.
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Iniciar encargo →Novedades legislativas 2026
Registro de jornada y prueba de las horas extra
La obligación empresarial de llevar un registro diario de jornada refuerza la posición del trabajador en la reclamación de horas extraordinarias, al desplazar hacia la empresa la carga de acreditar el tiempo de trabajo efectivamente realizado.
MASC y jurisdicción social
La Ley Orgánica 1/2025 introduce el deber de acreditar el intento de Medios Adecuados de Solución de Controversias como requisito procesal en el ámbito civil. Su proyección sobre la jurisdicción social, donde ya existe la conciliación previa ante el SMAC, debe ser verificada por el letrado en cada caso.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidad laboral
El plazo de prescripción es de 1 año desde que cada cantidad resultó exigible (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Puede interrumpirse mediante reclamación fehaciente a la empresa o con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.
Con carácter general, sí. Debe intentarse la conciliación previa ante el SMAC o el organismo autonómico equivalente (art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) antes de presentar la demanda. La presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción.
Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales adeudadas, superior al interés legal del dinero. Conviene reclamarlo expresamente en el suplico de la demanda.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responde, dentro de los límites legales, de los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Suele exigirse haber obtenido previamente un título frente a la empresa (sentencia, acta de conciliación o auto).
El despido tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles y persigue la calificación de la extinción. La reclamación de cantidad tiene un plazo de prescripción de 1 año y persigue el cobro de cantidades devengadas. Ambas acciones pueden acumularse en determinados supuestos.
El borrador de la demanda de reclamación de cantidad conforme al art. 80 de la LRJS, con hechos, desglose de cantidades, fundamentos de derecho, cálculo del interés por mora y jurisprudencia, más un documento de análisis estratégico. Si lo solicita, también la papeleta de conciliación. El borrador debe ser revisado y suscrito por un letrado.
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