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Demanda de reclamación de cantidad en España — 2026

Monitorio, verbal u ordinario. Identificamos el procedimiento mas ventajoso según la cuantía y la documentación disponible. Borrador completo con cálculo de intereses en 24-48 horas.

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Procedimiento optimo
Monitorio, verbal u ordinario según cuantía y documentación
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Legales, moratorios y procesales con liquidación detallada
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Contenido de esta página
  1. Eleccion del procedimiento según cuantía
  2. El proceso monitorio: via rapida para el cobro
  3. Juicio verbal de reclamación de cantidad
  4. Juicio ordinario
  5. Cálculo de intereses: legales, moratorios y procesales
  6. Prescripción de deudas: 5 años
  7. Requisito previo: MASC (LO 1/2025)
  8. Que incluye nuestro servicio
  9. Documentos necesarios
  10. Como funciona el proceso en IURE REDACTA
  11. Preguntas frecuentes

Eleccion del procedimiento según cuantía

La cuantía reclamada y la documentación disponible determinan el cauce procesal mas adecuado. Elegir correctamente el procedimiento es fundamental para la eficacia y rapidez de la reclamación:

ProcedimientoCuantíaAbogado y procuradorDuración estimada
Proceso monitorioCualquier importeNo obligatorios para la petición inicial1-3 meses (sin oposición)
Juicio verbalHasta 15.000 €Obligatorios si supera 2.000 €4-8 meses
Juicio ordinarioSuperior a 15.000 €Siempre obligatorios8-18 meses

Nuestro sistema analiza la documentación aportada y la cuantía reclamada para identificar automaticamente el procedimiento mas ventajoso. Si dispone de factura, albaran, contrato u otro documento acreditativo de la deuda firmado por el deudor, el proceso monitorio es casi siempre la via mas rapida y eficaz.

El proceso monitorio: via rapida para el cobro de deudas

El proceso monitorio (arts. 812 a 818 LEC) es el procedimiento civil mas utilizado en España para la reclamación de deudas dinerarias. Se caracteriza por su agilidad: si el deudor no paga ni se opone en 20 días, el acreedor obtiene directamente un título ejecutivo que permite embargar bienes del deudor.

Requisitos de la deuda para acudir al monitorio

La deuda debe ser dineraria, liquida, determinada, vencida y exigible, y debe estar acreditada documentalmente. La LEC admite una amplia variedad de documentos: facturas, albaranes, contratos, correos electrónicos, certificaciones de comunidades de propietarios, o cualquier documento que constituya un principio de prueba de la relación entre las partes.

Tramitacion del monitorio paso a paso

  1. Petición inicial: el acreedor presenta la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, acompañada de la documentación acreditativa.
  2. Admision y requerimiento: si la documentación es suficiente, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que pague en 20 días o se oponga.
  3. Pago voluntario: si el deudor paga, se archivan las actuaciones.
  4. Silencio del deudor: si no paga ni se opone, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución (embargo de bienes).
  5. Oposición del deudor: si se opone, el procedimiento se transforma en juicio verbal (hasta 15.000 euros) o juicio ordinario (por encima de esa cantidad).
Art. 812 LEC: Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, liquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas previstas en este artículo.

Juicio verbal de reclamación de cantidad

Para reclamaciones de hasta 15.000 euros cuando no se dispone de documentación suficiente para el monitorio, o cuando el deudor se ha opuesto en el monitorio, el cauce es el juicio verbal (arts. 437 a 447 LEC). La demanda verbal debe contener los hechos, los fundamentos de derecho y el suplico con la cantidad exacta reclamada y el cálculo de intereses.

Desde la reforma de la LO 1/2025, el juicio verbal ha experimentado cambios relevantes en su tramitacion, especialmente en relación con el requisito de intento previo de MASC y la posibilidad de celebracion de vista.

Juicio ordinario

Para reclamaciones superiores a 15.000 euros, o cuando la complejidad del asunto lo requiere, procede el juicio ordinario (arts. 399 a 436 LEC). Es un procedimiento mas completo, con demanda, contestación, audiencia previa, juicio oral, y sentencia. La intervencion de abogado y procurador es siempre obligatoria.

El juicio ordinario es también el cauce adecuado cuando la reclamación implica cuestiones jurídicas complejas (responsabilidad contractual discutida, interpretacion de cláusulas, reclamación conjunta de daños y perjuicios) que exceden el ámbito del monitorio.

Cálculo de intereses: legales, moratorios y procesales

Nuestro borrador incluye siempre un cálculo detallado de los intereses aplicables, desglosados por tipo:

Intereses moratorios (art. 1108 CC)

Se devengan desde el vencimiento de cada obligación incumplida. El tipo aplicable es el interés legal del dinero vigente en cada periodo, salvo pacto contractual de un tipo superior. El interesado puede reclamar el tipo pactado siempre que no sea usurario.

Intereses procesales (art. 576 LEC)

Desde la sentencia condenatoria hasta el completo pago, la cantidad adeudada devenga un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Este interés se aplica automaticamente sin necesidad de petición expresa.

Intereses de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004)

Para operaciones entre empresarios o entre empresarios y la Administración, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece un tipo de interés de demora específico (tipo del BCE + 8 puntos). Es mas elevado que el interés legal y debe reclamarse expresamente.

Prescripción de deudas: 5 años

Desde la reforma introducida por la Ley 42/2015, las acciones personales para reclamar deudas prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 CC). Es fundamental verificar que la acción no ha prescrito antes de demandar.

Art. 1964.2 CC: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

La prescripción puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial (burofax con certificacion de contenido), reclamación judicial, o reconocimiento de deuda por el deudor (art. 1973 CC). La interrupción reinicia el computo completo del plazo.

Atención: Existen plazos especiales mas cortos para determinadas acciones: 1 año para reclamaciones laborales (art. 59.1 ET), 3 años para responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 CC), o plazos especificos en materia de seguros, transporte o propiedad horizontal. El letrado debe verificar el plazo aplicable en cada caso.

Requisito previo: MASC (desde abril 2025)

Desde la entrada en vigor de la LO 1/2025, es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación o negociación acreditada) antes de presentar determinadas demandas civiles. Sin este requisito de procedibilidad, la demanda puede ser inadmitida.

IURE REDACTA puede redactar también el requerimiento extrajudicial previo (burofax) que, además de servir como intento de resolución amistosa, interrumpe la prescripción y documenta la mora del deudor para el posterior procedimiento judicial.

Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios para preparar la demanda

Para el proceso monitorio, es imprescindible al menos un documento que constituya principio de prueba de la deuda (factura, albaran, contrato firmado, correo de reconocimiento). Sin documentación, será necesario acudir directamente al juicio verbal u ordinario.

Como funciona el proceso en IURE REDACTA

  1. Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa la deuda con detalle (cuantía, vencimiento, relación con el deudor, reclamaciones previas) y adjunte facturas y documentación.
  2. El sistema identifica el procedimiento: monitorio, verbal u ordinario según cuantía y documentación aportada.
  3. Pago y confirmación: 150 euros por transferencia. Servicio activo al verificar el ingreso.
  4. Entrega en 24-48 horas hábiles: borrador en Word editable mas documento de analisis estrategico en su expediente de Google Drive.
  5. Revisión letrada: el letrado revisa, adapta y presenta la demanda.
  6. Eliminacion de datos: expediente eliminado de Drive en maximo 24 horas tras la entrega.

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Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidad

Depende de la cuantía y la documentación disponible. El proceso monitorio es el mas agil si dispone de documento acreditativo (factura, albaran, contrato). El juicio verbal procede hasta 15.000 euros y el ordinario por encima. Nuestro sistema identifica automaticamente el procedimiento mas ventajoso.

No es obligatorio para la petición inicial del monitorio. Sin embargo, si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 euros, será necesaria la asistencia de abogado y procurador en el juicio verbal u ordinario posterior. Para la ejecución, también se necesita abogado y procurador si la deuda supera 2.000 euros.

Las acciones personales prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC). Un burofax con certificacion de contenido interrumpe la prescripción y reinicia el computo. Existen plazos especiales mas cortos para determinadas acciones (laborales 1 año, extracontractual 3 años, etc.).

Tres tipos: intereses moratorios desde el vencimiento (art. 1108 CC) al tipo legal o al pactado; intereses procesales desde la sentencia (art. 576 LEC) al tipo legal + 2 puntos; y en operaciones comerciales, el interés de demora de la Ley 3/2004 (tipo BCE + 8 puntos). Nuestro borrador incluye el cálculo detallado de todos ellos.

Desde abril de 2025, la LO 1/2025 exige acreditar el intento de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (mediación, conciliación o negociación) antes de presentar determinadas demandas civiles. El letrado debe verificar su aplicabilidad al caso concreto y al procedimiento elegido.

El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede solicitar directamente el despacho de ejecución, procediendo al embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, nomina, vehiculos, inmuebles) sin necesidad de esperar el plazo ordinario de 20 días del art. 548 LEC.

Facturas, contratos, albaranes firmados, correos electrónicos acreditativos, burofaxes previos y extractos bancarios. Para el monitorio, es imprescindible al menos un documento que constituya principio de prueba de la deuda. Cuanta mas documentación se aporte, mas solido será el escrito.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.