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- Sus derechos como pasajero (Reglamento 261/2004)
- Cuánto le corresponde por cancelación o retraso
- Las circunstancias extraordinarias
- Problemas con el equipaje (Convenio de Montreal)
- Cómo reclamar: aerolínea, AESA y vía judicial
- Plazos para reclamar
- Qué incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Novedades legislativas 2026
- Preguntas frecuentes
Sus derechos como pasajero (Reglamento 261/2004)
El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce a los pasajeros un conjunto de derechos en caso de cancelación, gran retraso y denegación de embarque (overbooking). Se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea y a los que, procedentes de fuera de la UE, aterrizan en ella operados por una compañía comunitaria. Los derechos incluyen compensación económica, asistencia (comida, comunicaciones y, en su caso, alojamiento) y el derecho al reembolso o a un transporte alternativo.
Cuánto le corresponde por cancelación o retraso
La compensación económica depende de la distancia del vuelo. Conforme al artículo 7 del Reglamento:
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Entre 1.500 y 3.500 km (e intracomunitarios de más de 1.500 km) | 400 € |
| Más de 3.500 km (fuera de la UE) | 600 € |
En caso de gran retraso, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el derecho a la compensación cuando el pasajero llega a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas, en las mismas cuantías.
Las circunstancias extraordinarias
La aerolínea queda exonerada de la compensación si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aun adoptando todas las medidas razonables (por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas o ciertas decisiones de control del tráfico aéreo).
Problemas con el equipaje (Convenio de Montreal)
La pérdida, el daño o el retraso del equipaje se rigen por el Convenio de Montreal de 1999, que fija una indemnización por pasajero dentro de un límite expresado en Derechos Especiales de Giro. Es esencial presentar el parte de irregularidad de equipaje (PIR) en el aeropuerto y respetar los plazos específicos de reclamación.
Cómo reclamar: aerolínea, AESA y vía judicial
El procedimiento comienza con una reclamación a la aerolínea (por ejemplo, mediante burofax). Si la compañía la rechaza o no responde, el pasajero puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuya resolución no tiene carácter vinculante, o directamente a la vía judicial para reclamar la compensación. IURE REDACTA puede preparar la reclamación y, en su caso, la demanda.
Plazos para reclamar
En las acciones de equipaje sujetas al Convenio de Montreal rigen plazos breves para presentar la protesta (por daño o por retraso del equipaje) y un plazo de dos años para la acción judicial. En las compensaciones del Reglamento 261/2004, el plazo de prescripción de la acción se rige por el Derecho nacional aplicable. Conviene actuar sin demora y conservar toda la documentación del vuelo.
Qué incluye nuestro servicio
- Borrador de la reclamación a la aerolínea (burofax) solicitando la compensación y, en su caso, el reembolso y los gastos, en formato Word editable.
- Borrador de la demanda judicial, si la compañía rechaza la reclamación (servicio de Escritos Jurídicos).
- Análisis del supuesto (cancelación, retraso, denegación de embarque o equipaje) y de la normativa aplicable (Reglamento 261/2004 o Convenio de Montreal).
- Cuantificación de la compensación y de los gastos reclamables.
- Fundamentos de derecho con cita de la normativa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Documento de análisis estratégico (Word separado): viabilidad, prueba y recomendaciones.
- PDF de acuse con evidencia de la aceptación de condiciones (RGPD, aviso profesional).
Documentos necesarios
El sistema genera el borrador a partir de la información y documentación que aporte el letrado. Estos son los documentos más relevantes:
- Billete y tarjeta de embarque del vuelo afectado.
- Localizador de la reserva y datos del vuelo (número, fecha, trayecto, compañía).
- Comunicaciones de la aerolínea sobre la cancelación, el retraso o la denegación de embarque.
- Parte de irregularidad de equipaje (PIR), en los casos de equipaje.
- Justificantes de gastos (comida, alojamiento, transporte alternativo), si los hubo.
Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione el servicio que proceda, describa los hechos con el máximo detalle posible y adjunte la documentación disponible.
- Identificación del letrado: indique nombre, correo electrónico y número de colegiación del letrado que dirigirá el asunto.
- Pago y confirmación: abone el importe del servicio. Se activa al verificar el ingreso.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: recibirá en su expediente de Google Drive el borrador de la reclamación en Word editable y el documento de análisis estratégico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado debe revisar, adaptar y suscribir el borrador antes de su envío o presentación.
- Eliminación de datos: la carpeta del expediente en Drive se elimina automáticamente en un máximo de 24 horas tras la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo. Introduzca el código en el formulario y el precio se aplicará automáticamente.
Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario. Bonos IURE PRO disponibles con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.
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Consolidación de la compensación por gran retraso
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene consolidado el derecho a la compensación del Reglamento 261/2004 cuando el pasajero llega a su destino con un retraso igual o superior a tres horas, equiparando estos supuestos a la cancelación a efectos compensatorios.
Interpretación estricta de las circunstancias extraordinarias
Los tribunales mantienen una interpretación estricta del concepto de circunstancia extraordinaria, rechazando que los problemas técnicos ordinarios de la aeronave eximan, con carácter general, del pago de la compensación.
Preguntas frecuentes sobre reclamaciones a aerolíneas
Entre 250 y 600 € según la distancia del vuelo (art. 7 del Reglamento 261/2004): 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE. En caso de gran retraso, la compensación procede cuando se llega al destino con tres o más horas de retraso.
Cuando la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias inevitables (por ejemplo, condiciones meteorológicas adversas o ciertas decisiones del control aéreo) o cuando la cancelación se comunicó con suficiente antelación ofreciendo alternativas. Los problemas técnicos ordinarios no suelen considerarse circunstancia extraordinaria.
Se aplica el Convenio de Montreal, que prevé una indemnización por pasajero dentro de un límite expresado en Derechos Especiales de Giro. Es esencial presentar el parte de irregularidad de equipaje (PIR) en el aeropuerto y respetar los plazos breves de reclamación.
Tras reclamar a la aerolínea, puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuya resolución no es vinculante, o directamente a la vía judicial. La vía judicial es la que permite obtener un pronunciamiento ejecutable sobre la compensación.
En equipaje (Convenio de Montreal) rigen plazos breves para la protesta y un plazo de dos años para la acción judicial. En las compensaciones del Reglamento 261/2004, la prescripción de la acción se rige por el Derecho nacional. Conviene actuar sin demora y conservar toda la documentación del vuelo.
El borrador de la reclamación a la aerolínea y, si procede, de la demanda, con el análisis del supuesto, la cuantificación de la compensación, los fundamentos de derecho y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, más un documento de análisis estratégico. El borrador debe ser revisado y suscrito por un letrado.
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