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- Plazo para recurrir: 20 días hábiles
- Motivos de apelación: las tres categorias
- Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)
- Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
- Tipos de recursos que redactamos
- Depósito y costas en apelación
- Que incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Preguntas frecuentes
Plazo para recurrir: 20 días hábiles
El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin haberse interpuesto el recurso, la sentencia deviene firme e irrecurrible. No admite prórroga ni suspension.
Nuestro servicio entrega el borrador en 24-48 horas hábiles, dejando margen suficiente para que el letrado lo revise y adapte dentro del plazo procesal.
Motivos de apelación: las tres categorias
El artículo 456 LEC permite fundamentar el recurso de apelación en tres grandes categorias de motivos, que pueden combinarse en un mismo escrito:
1. Infraccion de normas procesales o garantías del procedimiento
Se alegan defectos del procedimiento de primera instancia que hayan causado indefension efectiva a la parte recurrente. Los mas frecuentes son: falta de motivacion de la sentencia (art. 218 LEC), incongruencia (extra petita, ultra petita, infra petita u omisiva), denegacion indebida de medios de prueba que eran pertinentes y utiles, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y falta de emplazamiento o citacion correcta.
Para que prospere este motivo, la parte debe haber denunciado la infraccion en primera instancia en el momento procesal oportuno (protesta o recurso de reposicion), salvo que la infraccion se derive de la propia sentencia.
2. Error en la valoración de la prueba
El tribunal de apelación puede revisar el conjunto de la prueba practicada en primera instancia. Los motivos mas habituales son: valoración irrazonable o arbitraria de la prueba documental, error en la apreciacion de la prueba pericial, contradiccion entre los hechos probados y la prueba obrante en autos, y omision de prueba relevante en la formacion de la conviccion judicial.
La revisión de la prueba testifical es mas limitada, al depender de la inmediacion del juzgador de primera instancia. No obstante, el Tribunal Supremo ha admitido la revisión de la credibilidad de testigos cuando existe grabacion de la vista.
3. Infraccion de norma sustantiva o de la jurisprudencia
Cuando la sentencia aplica incorrectamente la ley material al caso (interpretacion erronea del precepto, aplicación de norma inaplicable, o inaplicacion de la norma correcta), así como la contradiccion con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o la doctrina constitucional del TC.
Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)
El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener:
- Encabezamiento: identificación del tribunal ad quem (Audiencia Provincial), las partes, la sentencia recurrida con fecha y número de autos, y la representación procesal.
- Exposicion de las alegaciones: motivos de impugnación estructurados y numerados, con indicacion del concreto pronunciamiento impugnado (fallo, hecho probado o razonamiento jurídico).
- Cita de las normas infringidas: preceptos legales, jurisprudencia o doctrina constitucional que se consideran vulnerados.
- Proposición de prueba en segunda instancia si concurren los supuestos del art. 460 LEC.
- Petitum: revocacion total o parcial de la sentencia, indicando el pronunciamiento sustitutorio solicitado, o subsidiariamente nulidad de actuaciones.
La tecnica del recurso exige no reiterar los argumentos de la demanda, sino combatir especificamente los razonamientos de la sentencia apelada. Un recurso que se limita a reproducir los escritos de instancia esta abocado al fracaso.
Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
Como regla general, no cabe proponer prueba nueva en apelación. Sin embargo, el artículo 460 LEC admite tres excepciones tasadas:
- Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia, siempre que se hubiera formulado protesta en el acto.
- Pruebas propuestas y admitidas pero no practicadas por causa no imputable al recurrente.
- Pruebas sobre hechos nuevos (nova producta) o de nueva noticia (nova reperta) ocurridos o conocidos después de la audiencia previa o del inicio del plazo para dictar sentencia.
Nuestro borrador analiza si concurre alguno de estos supuestos y, en su caso, incluye la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia correctamente fundamentada.
Tipos de recursos que redactamos
| Tipo de recurso | Jurisdiccion | Plazo | Organo |
|---|---|---|---|
| Apelación civil (art. 455 LEC) | Civil / Mercantil | 20 días hábiles | Audiencia Provincial |
| Suplicacion laboral (art. 191 LRJS) | Social / Laboral | Anuncio 5 días + formalización 10 días | Sala Social TSJ |
| Apelación contencioso-administrativa | Contencioso | 15 días hábiles | Sala C-A del TSJ o AN |
| Apelación penal | Penal | 10 días hábiles | Audiencia Provincial |
Indique en el formulario el tipo de recurso y la jurisdiccion. El sistema adaptara la estructura, los motivos y la fundamentacion a los requisitos especificos de cada orden jurisdiccional.
Depósito y costas en apelación
Depósito para recurrir
En la jurisdiccion civil, el recurrente debe constituir un depósito de 50 euros (DA 15.a LOPJ). En la jurisdiccion social (suplicacion), el depósito es de 300 euros y, además, la empresa condenada al pago de cantidad debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). El incumplimiento de estos requisitos provoca la inadmision del recurso.
Condena en costas
Si el recurso es desestimado integramente, la parte recurrente puede ser condenada en costas de la segunda instancia (art. 398 LEC). El tribunal valorara si la impugnación se planteo con argumentos razonables. En la jurisdiccion social, como regla general no hay condena en costas en suplicacion, salvo temeridad o mala fe.
Que incluye nuestro servicio
- Analisis exhaustivo de la sentencia apelada: identificación sistematica de errores procesales, probatorios y sustantivos.
- Escrito de interposición conforme al art. 458 LEC (o art. 196 LRJS para suplicacion), con estructura de motivos numerados y diferenciados.
- Alegaciones estructuradas por cada motivo de impugnación, combatiendo especificamente los razonamientos de la sentencia.
- Jurisprudencia del TS y AP (o TSJ para suplicacion) verificada en CENDOJ y aplicable a cada motivo concreto.
- Solicitud de prueba en segunda instancia si concurren los supuestos del art. 460 LEC.
- Petitum: revocacion total o parcial, con indicacion del pronunciamiento sustitutorio, o subsidiariamente nulidad de actuaciones con retroaccion.
- Documento de analisis estrategico del caso (Word separado): viabilidad del recurso, probabilidad de exito de cada motivo, riesgos (costas, confirmación) y recomendaciones tacticas.
- PDF de acuse con evidencia de aceptación de condiciones.
Documentos necesarios
- Sentencia apelada (imprescindible): texto integro de la sentencia de primera instancia que se recurre.
- Demanda y contestación: para conocer los términos del debate procesal.
- Acta del juicio o vista (si existe grabacion, indicar si puede facilitarse).
- Pruebas practicadas: documentos obrantes en autos, informes periciales, actas de declaración testifical.
- Resoluciones interlocutorias relevantes: autos de admision o inadmision de prueba, providencias procesales.
- Escritos previos: si hubo incidentes procesales, recursos de reposicion o protestas formuladas durante la primera instancia.
Cuanta mas documentación del procedimiento de instancia se aporte, mas preciso y eficaz será el recurso generado.
Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», indique que se trata de un recurso de apelación (o suplicacion), describa los motivos de impugnación y adjunte la sentencia y documentación del procedimiento.
- Pago y confirmación: 150 euros por transferencia.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: borrador del recurso en Word editable mas documento de analisis estrategico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado revisa, adapta y presenta el recurso dentro del plazo procesal.
- Eliminacion de datos: expediente eliminado en maximo 24 horas tras la entrega.
LO 1/2025: nuevo régimen de costas vinculado al MASC
La Ley Orgánica 1/2025 reforma los artículos 394 y 395 de la LEC introduciendo un criterio nuevo en la imposición de costas: la conducta de las partes respecto de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esto afecta tanto a la primera instancia como al recurso de apelación:
- Negativa injustificada a negociar: si una parte se negó sin justa causa a participar en un MASC antes del proceso, el tribunal podrá condenarla en costas incluso si sus pretensiones son estimadas.
- Allanamiento sin MASC previo (art. 395 LEC): si el demandado se allana pero no acudió sin justificación al intento de negociación, podrá ser condenado en costas.
- Abuso del servicio público de justicia: la ley define este concepto como la utilización irresponsable del derecho de acceso a los tribunales cuando hubiera sido factible una solución consensuada. Puede conllevar multas procesales.
- Impugnación de tasación de costas (art. 245 LEC reformado): se introduce la posibilidad de solicitar la exoneración o moderación de la cuantía. No habrá condena en costas en el incidente de impugnación salvo abuso.
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Preguntas frecuentes sobre recursos de apelación
20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin recurrir, la sentencia deviene firme. En la jurisdiccion social (suplicacion), el plazo de anuncio es de solo 5 días.
Tres categorias: infraccion de normas procesales (indefension, falta de motivacion, incongruencia, denegacion de prueba), error en la valoración de la prueba (revisión de documental y pericial), e infraccion de norma sustantiva (incorrecta aplicación o interpretacion de la ley material). Pueden combinarse en un mismo recurso.
Solo en los supuestos tasados del art. 460 LEC: pruebas indebidamente denegadas en primera instancia (con protesta), pruebas admitidas pero no practicadas por causa ajena al recurrente, y pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia ocurridos tras la audiencia previa.
La apelación civil se interpone ante la Audiencia Provincial con amplia libertad de motivos (art. 456 LEC). La suplicacion laboral se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ con motivos tasados mas restrictivos (art. 193 LRJS): revisión de hechos probados solo por prueba documental o pericial, e infraccion de normas sustantivas o de jurisprudencia. Los plazos también difieren: 20 días en civil frente a 5 días de anuncio + 10 de formalización en laboral.
Si. En la jurisdiccion civil, 50 euros de depósito (DA 15.a LOPJ). En suplicacion laboral, 300 euros de depósito, y la empresa condenada al pago debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). Sin estos requisitos, el recurso será inadmitido.
Analisis completo de la sentencia apelada, escrito de interposición con motivos estructurados y numerados, jurisprudencia verificada del TS y AP, solicitud de prueba en segunda instancia si procede, petitum con pronunciamiento sustitutorio, y un documento de analisis estrategico con viabilidad de cada motivo, riesgos y recomendaciones.
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