Plazo: 20 días hábiles
El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido, la sentencia deviene firme. Nuestro servicio entrega el borrador en 24-48 horas, dejando margen suficiente para que el letrado lo revise.
Motivos de apelación
- Infracción de normas procesales: indefensión, falta de motivación, denegación indebida de prueba, incongruencia (extra petita, ultra petita, infra petita).
- Error en la valoración de la prueba: revisión de la prueba documental y pericial. Desde la STS de 5/12/2025, las Audiencias pueden revisar la credibilidad de testigos con grabación.
- Infracción de norma sustantiva: incorrecta aplicación o interpretación de la ley material aplicable al caso.
¿Qué incluye el borrador?
- Análisis de la sentencia apelada e identificación de motivos
- Escrito de interposición conforme al art. 458 LEC
- Alegaciones estructuradas por motivos de impugnación
- Jurisprudencia del TS y AP aplicable a cada motivo
- Solicitud de prueba en segunda instancia si procede (art. 460 LEC)
- Petitum: revocación total/parcial o nulidad de actuaciones
También redactamos
Recurso de suplicación laboral (art. 191 LRJS), recurso de apelación penal y recurso contencioso-administrativo de apelación. Indique el tipo de recurso en el formulario.
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Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario.
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