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Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública — 2026

Reclamación de daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Sanidad, urbanismo, carreteras, educación.

150 €
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Fundamento y requisitos

La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 65, 67, 69 y 91 de la Ley 39/2015 (LPAC). Es un sistema de responsabilidad objetiva: el particular tiene derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufra en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Los requisitos son cuatro: (1) existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizado; (2) que el daño sea antijurídico (el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo); (3) relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño; y (4) que no concurra fuerza mayor.

Plazo: un año desde la producción del daño

El artículo 67.1 de la LPAC establece un plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización, o desde la manifestación de su efecto lesivo. En daños de carácter físico o psíquico, el plazo se computa desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Atención: El plazo de un año es de prescripción (no de caducidad), lo que significa que puede interrumpirse mediante reclamación extrajudicial fehaciente. Un burofax dirigido a la Administración responsable interrumpe el plazo conforme al artículo 1973 del Código Civil.

Procedimiento: vía administrativa previa obligatoria

La reclamación de responsabilidad patrimonial exige siempre la vía administrativa previa. No se puede acudir directamente al contencioso-administrativo. El procedimiento es el siguiente:

  1. Reclamación ante la Administración responsable (arts. 65 y 67 LPAC): identificando el daño, la relación causal y la evaluación económica. Plazo de resolución: 6 meses. El silencio es desestimatorio.
  2. Recurso potestativo de reposición (si se desea) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 46 LJCA): plazo de 2 meses desde la resolución expresa o 6 meses desde el silencio.

Supuestos más frecuentes

Exclusión del MASC

La LO 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público (art. 3 LO 1/2025). Por tanto, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración no requieren acreditar un intento de MASC antes de acudir al contencioso-administrativo.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico individualizado. Datos actualizados a abril de 2026.