← Volver al blog
InicioBlog › Impugnación de sanciones administrativas

Impugnación de sanciones administrativas en España — 2026

Multas de tráfico, sanciones de Hacienda, urbanismo y medio ambiente. Recursos administrativos, plazos y vía contencioso-administrativa.

150 €
Pago seguro · Escritos Jurídicos

Entrega estándar en 24-48 horas. También disponible la entrega urgente en 12 horas. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.

Vía administrativa: alegaciones y recursos

Alegaciones al acuerdo de inicio

El artículo 62 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), concede un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Es el primer momento para defenderse y, en sanciones de tráfico, el más importante: si las alegaciones prosperan, el expediente se archiva sin llegar a resolución.

Recurso de alzada

Contra la resolución sancionadora que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico (arts. 121-122 LPAC). Plazo: 1 mes desde la notificación. El silencio administrativo es desestimatorio transcurridos 3 meses.

Recurso potestativo de reposición

Contra actos que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (art. 123 LPAC). Plazo: 1 mes. Es potestativo: puede acudirse directamente al contencioso-administrativo.

Vía contencioso-administrativa

Agotada la vía administrativa (o directamente si el acto pone fin a esta), cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la resolución expresa o de 6 meses desde que se produzca el silencio administrativo (art. 46 LJCA).

Sanciones de tráfico (RDLeg. 6/2015): En las infracciones de tráfico notificadas in situ, el conductor puede optar por pagar con reducción del 50 % en 20 días naturales, lo que implica renuncia a recurrir. Si no se paga con descuento, el plazo para alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación. Contra la resolución cabe recurso de reposición potestativo (1 mes) o directamente contencioso-administrativo (2 meses).

Prescripción de las sanciones (arts. 30 y 132 LPAC)

Leyes sectoriales pueden establecer plazos diferentes: la Ley General Tributaria fija 4 años para infracciones tributarias; la normativa de tráfico, 3 meses para leves, 6 meses para graves y 1 año para muy graves.

Motivos más frecuentes de anulación

Recurra la sanción con fundamentación sólida

Borrador de recurso administrativo o contencioso en 24–48 horas.

Iniciar encargo →

Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico individualizado. Datos actualizados a abril de 2026.