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Vía administrativa: alegaciones y recursos
Alegaciones al acuerdo de inicio
El artículo 62 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), concede un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Es el primer momento para defenderse y, en sanciones de tráfico, el más importante: si las alegaciones prosperan, el expediente se archiva sin llegar a resolución.
Recurso de alzada
Contra la resolución sancionadora que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico (arts. 121-122 LPAC). Plazo: 1 mes desde la notificación. El silencio administrativo es desestimatorio transcurridos 3 meses.
Recurso potestativo de reposición
Contra actos que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (art. 123 LPAC). Plazo: 1 mes. Es potestativo: puede acudirse directamente al contencioso-administrativo.
Vía contencioso-administrativa
Agotada la vía administrativa (o directamente si el acto pone fin a esta), cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la resolución expresa o de 6 meses desde que se produzca el silencio administrativo (art. 46 LJCA).
Prescripción de las sanciones (arts. 30 y 132 LPAC)
- Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones graves: prescriben a los 2 años.
- Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
- Sanciones impuestas: prescriben en los mismos plazos (o 1, 2 y 3 años si la ley sectorial lo establece).
Leyes sectoriales pueden establecer plazos diferentes: la Ley General Tributaria fija 4 años para infracciones tributarias; la normativa de tráfico, 3 meses para leves, 6 meses para graves y 1 año para muy graves.
Motivos más frecuentes de anulación
- Caducidad del procedimiento: el expediente sancionador debe resolverse en el plazo máximo fijado por la ley (generalmente 6 o 12 meses). Si se supera, caduca y debe archivarse.
- Defectos de notificación: notificaciones practicadas sin cumplir los requisitos del art. 44 LPAC generan indefensión y la nulidad de lo actuado.
- Falta de prueba: la carga de la prueba corresponde a la Administración (presunción de inocencia, art. 24.2 CE). La denuncia del agente tiene presunción de veracidad pero no es prueba irrefutable.
- Prescripción: el transcurso de los plazos legales extingue la responsabilidad.
- Vulneración de principios: proporcionalidad, tipicidad, culpabilidad, non bis in idem.
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