Cálculo profesional con tipos oficiales vigentes: interés legal del dinero, art. 576 LEC, art. 20 LCS y demora comercial. Desglose detallado por periodos e informe PDF descargable.
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Se aplica cuando no hay pacto sobre intereses ni resolución condenatoria firme aún.
Cada pago se imputa íntegramente al capital pendiente. Los intereses se calculan sobre el capital restante a partir de la fecha del pago.
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| Capital inicial | Periodo | Desde | Hasta | Tipo aplicado |
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| Desde | Hasta | Días | Capital acumulado | % Intereses | Tipo | Total intereses |
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Tipo: L = Legal · J = Judicial (art. 576 LEC) · MA = Mora Asegurador (art. 20 LCS) · C = Comercial (Ley 3/2004)
| Capital inicial | — |
| Total intereses | — |
| Total capital pendiente + intereses | — |
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Cuatro fórmulas distintas según la naturaleza de la deuda. Elegir bien el tipo aplicable es tan importante como hacer bien la cuenta.
Es el tipo de interés que el ordenamiento atribuye, con carácter supletorio, a las deudas dinerarias cuando no se ha pactado otro distinto. Funciona como indemnización por el retraso en el pago. Está fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y publicado en el BOE.
Tipo vigente en 2026: 3,25% (BOE-A-2025-27201). Se aplica, por ejemplo, a las indemnizaciones por daños y perjuicios cuando no hay tipo pactado, a las restituciones de cantidades, a las consignaciones tardías, etc.
Una vez dictada resolución que condena al pago de cantidad líquida (sentencia, auto, decreto), la cantidad devengará a favor del acreedor, desde que se dicte en primera instancia y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.
Tipo vigente en 2026: 5,25% (3,25% legal + 2). Es el conocido como «interés procesal» o «interés de la mora procesal», y se aplica a partir de la fecha de la resolución condenatoria de primera instancia, salvo pacto en contrario o disposición legal específica.
El art. 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, sanciona el retraso del asegurador en el pago de la indemnización con un régimen de intereses agravados. Es el conocido como «interés del seguro» o «interés del verbal del automóvil».
Durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro, el tipo aplicable es el del interés legal del dinero incrementado en un 50%. Si transcurren dos años sin que la indemnización sea satisfecha, el tipo aplicable no podrá ser inferior al 20% anual. Esta calculadora aplica ambas reglas automáticamente cuando el periodo abarca el cambio.
Aplicable a las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración. Combate la morosidad en el pago. Se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo de interés del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación.
El Ministerio de Economía publica este tipo cada semestre (enero y julio) mediante Resolución del Tesoro en el BOE. Tipo vigente para el primer semestre de 2026: 10,15%. Es aplicable salvo que las partes hayan pactado otro distinto, siempre que el pacto no sea abusivo conforme al art. 9 de la Ley 3/2004.
Cuando el deudor abona cantidades parciales antes del completo pago de la deuda, esta calculadora aplica el criterio habitual en la práctica forense española: el pago se imputa íntegramente al capital pendiente, y los intereses pasan a calcularse sobre el saldo de capital restante a partir de la fecha del pago.
Es el criterio que utilizan los letrados en tasaciones de costas, ejecuciones de sentencia y reclamaciones de cantidad. Si el pago iguala o supera el capital pendiente, la deuda principal queda extinguida y, en su caso, el sobrante se imputa a los intereses devengados.
El anatocismo es la generación de intereses sobre intereses ya vencidos pero no pagados. En el Código Civil (art. 1109) los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En la contratación mercantil, el art. 317 del Código de Comercio dispone que los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses sin pacto expreso.
Esta calculadora ofrece la opción de aplicar anatocismo al cierre de cada año natural, capitalizando los intereses pendientes. Por defecto, esta opción está desactivada, ya que su aplicación requiere reclamación judicial expresa o pacto previo.
Depende del tipo de obligación. En las deudas civiles ordinarias, desde que el deudor incurre en mora (art. 1100 CC), normalmente desde la reclamación judicial o extrajudicial. En las indemnizaciones por accidente de tráfico, desde la fecha del siniestro (art. 20 LCS). Para el interés del art. 576 LEC, desde la fecha de la sentencia o resolución condenatoria de primera instancia. Hasta el completo pago de la deuda.
El interés legal del dinero en 2026 es del 3,25% anual, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Esta calculadora actualiza el dato automáticamente cuando se publica un nuevo tipo oficial.
El interés del art. 576 LEC para 2026 es del 5,25% (3,25% del interés legal + 2 puntos porcentuales). Se aplica a las cantidades líquidas declaradas en sentencia o resolución desde su pronunciamiento en primera instancia hasta su completo pago.
Cuando han transcurrido dos años desde la fecha del siniestro sin que el asegurador haya satisfecho la indemnización. Hasta esos dos años, el tipo es el legal × 1,5; a partir del segundo año, se aplica un mínimo del 20% anual. Si el legal × 1,5 supera el 20%, prevalece el mayor.
El cálculo es matemáticamente correcto si se han introducido los datos correctos. Sin embargo, su uso en escritos procesales es responsabilidad exclusiva del letrado, que debe verificar que ha elegido el tipo de interés adecuado al caso, las fechas de inicio y fin son las jurídicamente correctas, y que no concurre ninguna circunstancia singular (compensación, prescripción, suspensión, condonación, etc.) que altere el cómputo. La calculadora muestra el desglose completo precisamente para facilitar esa revisión.
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