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Desalojo de okupas y recuperación de la vivienda — 2026

Vía penal de juicio rápido (LO 1/2025), desahucio por precario y tutela sumaria de la posesión. Le preparamos el escrito con la vía y la fundamentación correctas.

⚠ Desde el 3 de abril de 2025: juicio rápido para la okupación
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Contenido de esta página
  1. Dos vías para recuperar el inmueble
  2. Vía penal: juicio rápido (LO 1/2025)
  3. Vía civil: precario y tutela de la posesión
  4. La «inquiokupación» no es okupación
  5. Comunidades de propietarios
  6. Qué vía elegir según su caso
  7. Qué incluye nuestro servicio
  8. Documentos necesarios
  9. Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
  10. Novedades legislativas 2026
  11. Preguntas frecuentes

Dos vías para recuperar el inmueble

Frente a la ocupación ilegal de un inmueble existen dos caminos, que pueden ser complementarios: la vía penal (denuncia o querella por usurpación o allanamiento) y la vía civil (desahucio por precario o tutela sumaria de la posesión). La elección depende de si el inmueble constituye morada, de la urgencia y de la prueba disponible.

Vía penal: el juicio rápido tras la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, modificó el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) y de usurpación (art. 245 del Código Penal) entre los que se tramitan por el procedimiento de juicio rápido. El objetivo es acortar drásticamente los plazos: cuando concurren los presupuestos del procedimiento, la vista puede señalarse en un plazo aproximado de quince días, con la consiguiente orden de desalojo.

Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal)

Protege la vivienda habitual o morada de una persona. Cuando la ocupación afecta a la primera residencia, permite la intervención policial inmediata en situación de flagrancia, sin necesidad de esperar a un procedimiento judicial.

Usurpación (art. 245 del Código Penal)

Recae sobre inmuebles que no constituyen morada: viviendas vacías, segundas residencias o locales. La ocupación pacífica sin título se sanciona conforme al artículo 245.2 del Código Penal y, por regla general, exige la correspondiente resolución judicial para el desalojo.

Identificar bien el tipo penal es decisivo. El allanamiento permite una respuesta policial mucho más rápida que la usurpación. Una calificación incorrecta de los hechos puede ralentizar el desalojo o derivar el asunto a la vía civil. Conviene reunir la prueba de la ocupación y de la titularidad antes de presentar el escrito.

Vía civil: desahucio por precario y tutela de la posesión

Desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC)

Cuando el ocupante carece de título y posee por mera tolerancia o sin contraprestación, procede la acción de recuperación de la finca cedida en precario (art. 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se sustancia por el juicio verbal.

Tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4.º LEC)

Para quien ha sido despojado de la posesión, el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la tutela sumaria de la tenencia o posesión, con especialidades procesales pensadas para la recuperación ágil del inmueble cuando el demandante es persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública propietaria de vivienda social.

Novedad procesal (3 de abril de 2025): en las demandas dirigidas frente a ocupantes ignorados, la reforma exige extremar la diligencia en la identificación de los ocupantes y en la justificación del domicilio a efectos de notificación, bajo riesgo de inadmisión o de demoras. Conviene preparar la demanda con especial cuidado en este punto.

La «inquiokupación» no es okupación

Si quien ocupa el inmueble es un inquilino con contrato que ha dejado de pagar o que se niega a marcharse al terminar el arrendamiento, no estamos ante una okupación, sino ante un incumplimiento contractual. La vía es el desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramita por el juicio verbal de desahucio y no se beneficia del juicio rápido penal.

Si su caso es este, consulte nuestra página de demanda de desahucio por impago de renta.

Comunidades de propietarios

La reforma refuerza la posición de las comunidades de propietarios, que disponen de una vía para actuar frente a la ocupación que afecta a la convivencia y a los elementos comunes del edificio, sin quedar a la espera de que actúe únicamente el propietario del inmueble ocupado.

Qué vía elegir según su caso

La vía óptima depende de la naturaleza del inmueble, de la prueba disponible y de la urgencia. Este es un cuadro orientativo:

SituaciónVía recomendadaPlazo orientativo
Vivienda habitual ocupadaDenuncia penal por allanamiento (art. 202 CP)Actuación policial inmediata
Inmueble vacío o segunda residenciaDenuncia o querella por usurpación (art. 245 CP)Juicio rápido
Ocupante sin título por toleranciaDemanda civil de precario (art. 250.1.2.º LEC)Juicio verbal
Inquilino que ha dejado de pagarDesahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC)Juicio verbal de desahucio

Qué incluye nuestro servicio

Documentos necesarios

El sistema genera el borrador a partir de la información y documentación que aporte el letrado. Estos son los documentos más relevantes:

Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA

  1. Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa los hechos de la ocupación con el máximo detalle posible y adjunte el título de propiedad y el resto de documentación disponible.
  2. Identificación del letrado: indique nombre, correo electrónico y número de colegiación del letrado que dirigirá el asunto. Opcionalmente, los datos del procurador.
  3. Pago y confirmación: abone los 150 euros. El servicio se activa al verificar el ingreso.
  4. Entrega en 24-48 horas hábiles: recibirá en su expediente de Google Drive el borrador del escrito en Word editable y el documento de análisis estratégico.
  5. Revisión letrada obligatoria: el letrado debe revisar, adaptar y suscribir el borrador antes de cualquier presentación ante el Juzgado.
  6. Eliminación de datos: la carpeta del expediente en Drive se elimina automáticamente en un máximo de 24 horas tras la entrega.

Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo. Introduzca el código en el formulario y el precio se aplicará automáticamente.

Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario. Bonos IURE PRO disponibles con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.

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Novedades legislativas 2026

Ley Orgánica 1/2025: juicio rápido para la okupación

Desde el 3 de abril de 2025, los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y de usurpación (art. 245 CP) pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido (art. 795 LECrim), lo que permite señalar la vista y obtener la orden de desalojo en un plazo notablemente más breve que el procedimiento ordinario.

Mayor diligencia frente a ocupantes ignorados en la vía civil

En el desahucio por precario y en la tutela de la posesión, la reforma exige extremar la identificación de los ocupantes y la justificación del domicilio a efectos de notificación. Una demanda mal preparada en este punto puede ser inadmitida o sufrir demoras.

Refuerzo de la legitimación de las comunidades de propietarios

Se refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para reaccionar frente a ocupaciones que afectan a la convivencia y a los elementos comunes, sin depender en exclusiva del propietario de la vivienda ocupada.

Preguntas frecuentes sobre el desalojo de okupas

Depende de la vía. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar el allanamiento de morada y la usurpación por juicio rápido, con una vista en un plazo aproximado de quince días cuando concurren los presupuestos del procedimiento. La vía civil (desahucio por precario o tutela de la posesión) es más lenta y su duración depende de la carga del juzgado.

El allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) afecta a la vivienda habitual y permite la actuación policial en flagrancia en las primeras horas. La usurpación (art. 245 del Código Penal) recae sobre inmuebles que no constituyen morada (viviendas vacías, segundas residencias o locales). Ambos delitos pueden tramitarse ahora por juicio rápido.

Sí. La ocupación sin título puede ser constitutiva de usurpación (art. 245 CP) si el inmueble no es morada, o de allanamiento de morada (art. 202 CP) si afecta a la vivienda habitual de una persona. La «inquiokupación» (inquilino que deja de pagar) no es delito, sino un incumplimiento contractual que se resuelve por la vía civil.

No es un supuesto de okupación, sino de inquiokupación: existe un contrato de arrendamiento. La vía adecuada es el desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramita por el juicio verbal de desahucio.

Sí. La reforma refuerza la legitimación de las comunidades de propietarios para actuar frente a la ocupación que afecta a la convivencia y a los elementos comunes del edificio, sin depender en exclusiva del propietario de la vivienda ocupada.

El borrador del escrito que proceda: denuncia o querella por usurpación o allanamiento con solicitud de juicio rápido, o demanda civil de desahucio por precario o de tutela sumaria de la posesión, con fundamentación jurídica, cita de la normativa aplicable y jurisprudencia, más un documento de análisis estratégico. El borrador debe ser revisado y suscrito por un letrado en ejercicio.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio antes de cualquier uso o presentación procesal. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados ni presta asesoramiento jurídico individualizado. Datos actualizados a junio de 2026.