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- Dos vías para recuperar el inmueble
- Vía penal: juicio rápido (LO 1/2025)
- Vía civil: precario y tutela de la posesión
- La «inquiokupación» no es okupación
- Comunidades de propietarios
- Qué vía elegir según su caso
- Qué incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Novedades legislativas 2026
- Preguntas frecuentes
Dos vías para recuperar el inmueble
Frente a la ocupación ilegal de un inmueble existen dos caminos, que pueden ser complementarios: la vía penal (denuncia o querella por usurpación o allanamiento) y la vía civil (desahucio por precario o tutela sumaria de la posesión). La elección depende de si el inmueble constituye morada, de la urgencia y de la prueba disponible.
Vía penal: el juicio rápido tras la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, modificó el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) y de usurpación (art. 245 del Código Penal) entre los que se tramitan por el procedimiento de juicio rápido. El objetivo es acortar drásticamente los plazos: cuando concurren los presupuestos del procedimiento, la vista puede señalarse en un plazo aproximado de quince días, con la consiguiente orden de desalojo.
Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal)
Protege la vivienda habitual o morada de una persona. Cuando la ocupación afecta a la primera residencia, permite la intervención policial inmediata en situación de flagrancia, sin necesidad de esperar a un procedimiento judicial.
Usurpación (art. 245 del Código Penal)
Recae sobre inmuebles que no constituyen morada: viviendas vacías, segundas residencias o locales. La ocupación pacífica sin título se sanciona conforme al artículo 245.2 del Código Penal y, por regla general, exige la correspondiente resolución judicial para el desalojo.
Vía civil: desahucio por precario y tutela de la posesión
Desahucio por precario (art. 250.1.2.º LEC)
Cuando el ocupante carece de título y posee por mera tolerancia o sin contraprestación, procede la acción de recuperación de la finca cedida en precario (art. 250.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se sustancia por el juicio verbal.
Tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4.º LEC)
Para quien ha sido despojado de la posesión, el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la tutela sumaria de la tenencia o posesión, con especialidades procesales pensadas para la recuperación ágil del inmueble cuando el demandante es persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública propietaria de vivienda social.
La «inquiokupación» no es okupación
Si quien ocupa el inmueble es un inquilino con contrato que ha dejado de pagar o que se niega a marcharse al terminar el arrendamiento, no estamos ante una okupación, sino ante un incumplimiento contractual. La vía es el desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramita por el juicio verbal de desahucio y no se beneficia del juicio rápido penal.
Si su caso es este, consulte nuestra página de demanda de desahucio por impago de renta.
Comunidades de propietarios
La reforma refuerza la posición de las comunidades de propietarios, que disponen de una vía para actuar frente a la ocupación que afecta a la convivencia y a los elementos comunes del edificio, sin quedar a la espera de que actúe únicamente el propietario del inmueble ocupado.
Qué vía elegir según su caso
La vía óptima depende de la naturaleza del inmueble, de la prueba disponible y de la urgencia. Este es un cuadro orientativo:
| Situación | Vía recomendada | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Vivienda habitual ocupada | Denuncia penal por allanamiento (art. 202 CP) | Actuación policial inmediata |
| Inmueble vacío o segunda residencia | Denuncia o querella por usurpación (art. 245 CP) | Juicio rápido |
| Ocupante sin título por tolerancia | Demanda civil de precario (art. 250.1.2.º LEC) | Juicio verbal |
| Inquilino que ha dejado de pagar | Desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º LEC) | Juicio verbal de desahucio |
Qué incluye nuestro servicio
- Borrador completo del escrito que proceda (denuncia, querella por usurpación o allanamiento, o demanda civil de precario o de tutela de la posesión), en formato Word editable.
- Hechos estructurados cronológicamente a partir del relato y la documentación aportados por el letrado.
- Fundamentos de derecho con articulado preciso (Código Penal y LECrim, o LEC según la vía) y cita literal de los preceptos aplicables.
- Jurisprudencia actualizada del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, verificada en CENDOJ.
- Suplico con las pretensiones de desalojo y recuperación de la posesión y, en su caso, solicitud de juicio rápido o de medidas cautelares.
- Documento de análisis estratégico (Word separado): vía óptima, riesgos, plan de prueba y recomendaciones tácticas.
- PDF de acuse con evidencia de la aceptación de condiciones (RGPD, aviso profesional).
Documentos necesarios
El sistema genera el borrador a partir de la información y documentación que aporte el letrado. Estos son los documentos más relevantes:
- Título de propiedad o nota simple registral (imprescindible): acredita la titularidad y la legitimación para actuar.
- Denuncia previa ante la Policía o la Guardia Civil, si ya se ha presentado.
- Atestado o informe policial sobre la ocupación, si se dispone de él.
- Fotografías y demás pruebas de la ocupación y de su fecha aproximada.
- Contrato de arrendamiento, solo en los casos de inquiokupación.
- Comunicaciones con los ocupantes (burofaxes, correos), si las hay.
Cómo funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa los hechos de la ocupación con el máximo detalle posible y adjunte el título de propiedad y el resto de documentación disponible.
- Identificación del letrado: indique nombre, correo electrónico y número de colegiación del letrado que dirigirá el asunto. Opcionalmente, los datos del procurador.
- Pago y confirmación: abone los 150 euros. El servicio se activa al verificar el ingreso.
- Entrega en 24-48 horas hábiles: recibirá en su expediente de Google Drive el borrador del escrito en Word editable y el documento de análisis estratégico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado debe revisar, adaptar y suscribir el borrador antes de cualquier presentación ante el Juzgado.
- Eliminación de datos: la carpeta del expediente en Drive se elimina automáticamente en un máximo de 24 horas tras la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo. Introduzca el código en el formulario y el precio se aplicará automáticamente.
Sujeto a disponibilidad. Consulte condiciones en el formulario. Bonos IURE PRO disponibles con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.
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Ley Orgánica 1/2025: juicio rápido para la okupación
Desde el 3 de abril de 2025, los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y de usurpación (art. 245 CP) pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido (art. 795 LECrim), lo que permite señalar la vista y obtener la orden de desalojo en un plazo notablemente más breve que el procedimiento ordinario.
Mayor diligencia frente a ocupantes ignorados en la vía civil
En el desahucio por precario y en la tutela de la posesión, la reforma exige extremar la identificación de los ocupantes y la justificación del domicilio a efectos de notificación. Una demanda mal preparada en este punto puede ser inadmitida o sufrir demoras.
Refuerzo de la legitimación de las comunidades de propietarios
Se refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para reaccionar frente a ocupaciones que afectan a la convivencia y a los elementos comunes, sin depender en exclusiva del propietario de la vivienda ocupada.
Preguntas frecuentes sobre el desalojo de okupas
Depende de la vía. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar el allanamiento de morada y la usurpación por juicio rápido, con una vista en un plazo aproximado de quince días cuando concurren los presupuestos del procedimiento. La vía civil (desahucio por precario o tutela de la posesión) es más lenta y su duración depende de la carga del juzgado.
El allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) afecta a la vivienda habitual y permite la actuación policial en flagrancia en las primeras horas. La usurpación (art. 245 del Código Penal) recae sobre inmuebles que no constituyen morada (viviendas vacías, segundas residencias o locales). Ambos delitos pueden tramitarse ahora por juicio rápido.
Sí. La ocupación sin título puede ser constitutiva de usurpación (art. 245 CP) si el inmueble no es morada, o de allanamiento de morada (art. 202 CP) si afecta a la vivienda habitual de una persona. La «inquiokupación» (inquilino que deja de pagar) no es delito, sino un incumplimiento contractual que se resuelve por la vía civil.
No es un supuesto de okupación, sino de inquiokupación: existe un contrato de arrendamiento. La vía adecuada es el desahucio por falta de pago (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se tramita por el juicio verbal de desahucio.
Sí. La reforma refuerza la legitimación de las comunidades de propietarios para actuar frente a la ocupación que afecta a la convivencia y a los elementos comunes del edificio, sin depender en exclusiva del propietario de la vivienda ocupada.
El borrador del escrito que proceda: denuncia o querella por usurpación o allanamiento con solicitud de juicio rápido, o demanda civil de desahucio por precario o de tutela sumaria de la posesión, con fundamentación jurídica, cita de la normativa aplicable y jurisprudencia, más un documento de análisis estratégico. El borrador debe ser revisado y suscrito por un letrado en ejercicio.
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