Ref.: IR-E-2026-577166 | D. Martín Martín Martín c. D. José José José | Desahucio falta pago
Letrado: D. Juan García García (ICAM nº 123.456) | Procurador: D. Agapito López López (nº 28/5488441)
Procedimiento: Juicio Verbal — Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Rentas Adeudadas
Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno de reparto corresponda
DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTA Y RECLAMACIÓN DE RENTAS ADEUDADAS
Don Agapito López López, Procurador de los Tribunales, nº de colegiación 28/5488441, en nombre y representación de Don Martín Martín Martín, con DNI 555 555 J y domicilio en Avenida de las Ciudades 220, 28592, Madrid, en virtud del poder que acompaño y será debidamente reseñado, y bajo la dirección letrada de Don Juan García García, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), nº de colegiación 123.456, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que, en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTA con acumulación de la acción de RECLAMACIÓN DE RENTAS ADEUDADAS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1.1.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), frente a Don José José José, con DNI 666 666 H, con domicilio en la Calle Paniagua número 712, Madrid.
HECHOS
PRIMERO. — IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y TÍTULO LEGITIMADOR
Don Martín Martín Martín, DNI 555 555 J, es propietario de la vivienda sita en la Avenida de España número 706, Madrid 28099, de 90 metros cuadrados de superficie útil, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Madrid. La condición de propietario se acredita mediante el propio contrato de arrendamiento aportado como DOC NÚM. 2.
SEGUNDO. — CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Con fecha 1 de abril de 2025, el actor suscribió con el demandado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (DOC NÚM. 2) sobre la finca referida, con renta de 1.000 € mensuales, fianza de 1.000 € y garantía adicional de 1.000 €, con sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
TERCERO. — FALTA DE PAGO DE LA RENTA
El arrendatario Don José José José ha dejado de satisfacer la renta pactada durante tres mensualidades consecutivas, a razón de 1.000 € cada una. Las cantidades adeudadas ascienden a un total de 3.000 € (TRES MIL EUROS). [PENDIENTE: Identificar las mensualidades exactas impagadas y aportar extracto bancario como DOC NÚM. 3].
CUARTO. — RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES PREVIAS
Con anterioridad a la presentación de la presente demanda, el arrendador efectuó diversas reclamaciones extrajudiciales al arrendatario instándole al pago, sin resultado (DOCS NÚMS. 3 y siguientes). [PENDIENTE: Incorporar burofaxes con acuses de recibo].
QUINTO. — VULNERABILIDAD ALEGADA POR EL ARRENDATARIO
El arrendatario ha amenazado verbalmente con instar el incidente de vulnerabilidad previsto en el art. 441.5 LEC y en el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Sin embargo, no ha aportado ni acreditado documento alguno de los servicios sociales que avale la concurrencia de los requisitos legales exigidos. El actor es persona física y pequeño propietario, no ostenta la condición de gran tenedor conforme al art. 3.k) de la Ley 12/2023. [PENDIENTE: Certificación registral como DOC NÚM. 4].
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. — COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
I.a Competencia objetiva y funcional: art. 85 LOPJ y art. 45 LEC.
I.b Competencia territorial: art. 52.1.7.º LEC — juzgado del lugar donde está sita la finca (Avenida de España 706, Madrid). Reforzada por sumisión expresa (Cláusula Décima del contrato).
I.c Procedimiento: juicio verbal conforme al art. 250.1.1.º LEC.
II. — RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO Y DESAHUCIO
II.a El arrendador está legitimado conforme al artículo 27.2.a) LAU: "el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por: a) La falta de pago de la renta". II.b El artículo 1.124 CC establece la facultad resolutoria implícita. El artículo 1.569 CC legitima el desahucio por falta de pago del precio convenido.
III. — RECLAMACIÓN DE RENTAS ADEUDADAS. ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Al amparo del artículo 437.4.3.ª LEC, se acumula la acción de reclamación de las rentas vencidas e impagadas (3.000 €).
IV. — REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 439.6 LEC
En cumplimiento del art. 439.6 LEC, se hace constar: a) El inmueble constituye vivienda habitual del arrendatario. b) El demandante NO ostenta la condición de gran tenedor (art. 3.k) Ley 12/2023). Conforme a la STC 26/2025, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 439.6.c) y 7 LEC elimina la obligación de conciliación previa.
V. — SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA. REAL DECRETO-LEY 2/2026
El RDL 2/2026 prorroga la suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, dicha suspensión no resulta de aplicación a arrendadores particulares titulares de dos o menos viviendas, siendo el actor pequeño propietario.
VI. — ENERVACIÓN
Conforme al art. 22.4 LEC, procederá la enervación si el arrendatario abona la totalidad de las cantidades adeudadas (3.000 €) en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento.
VII. — INTERESES
Al amparo del art. 576 LEC e intereses moratorios del art. 1.108 CC desde el vencimiento de cada mensualidad.
VIII. — COSTAS
Conforme al art. 394 LEC, se interesa la imposición de las costas al demandado.
OTROSÍES
PRIMER OTROSÍ. — DOCUMENTAL: DOC NÚM. 1: Resolución de encargo IR-E-2026-577166. DOC NÚM. 2: Contrato de arrendamiento. DOC NÚM. 3: [PENDIENTE: Acreditación de mensualidades impagadas]. DOC NÚM. 4 y ss.: [PENDIENTE: Reclamaciones extrajudiciales y certificación registral].
SEGUNDO OTROSÍ. — LANZAMIENTO: Al amparo del art. 549.3 LEC, se solicita que en la resolución que ponga fin al procedimiento se fije el día y hora exactos para la práctica del lanzamiento.
TERCER OTROSÍ. — CONDONACIÓN CONDICIONADA AL DESALOJO VOLUNTARIO (OPCIONAL): [A criterio del letrado: condonación de parte de la deuda condicionada al desalojo voluntario en 15 días].
CUARTO OTROSÍ. — SUBSANACIÓN: Al amparo del art. 231 LEC, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal.
SUPLICO
AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por presentada esta demanda, dicte sentencia por la que: 1. Declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago. 2. Condene al demandado a abandonar la vivienda sita en la Avenida de España número 706, Madrid 28099, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada. 3. Condene al pago de 3.000 € (TRES MIL EUROS) más intereses legales y procesales hasta el completo pago. 4. Condene al pago de las costas procesales.
Es justicia que respetuosamente se pide en Madrid, a 1 de abril de 2026.
Firmado: Don Juan García García — Letrado, ICAM nº 123.456 | Don Agapito López López — Procurador nº 28/5488441